Se complicaría la situación financiera de la Dirección Provincial de Energía. Un fallo definitivo de la Corte Suprema de Justicia de la nación, que aceptó una queja, obligaría a devolverles a los usuarios, tarifas mal cobradas, hace 13 años atrás. Todo se haría a través de una nota de crédito. Se calcula que serían más de 700 millones de pesos. Son alrededor de 300 mil medidores. La causa se inició por un amparo colectivo impulsado por la Asociación de Usuarios y Consumidores de Corrientes en 2009. Los aumentos irregulares ocurrieron durante el gobierno de Arturo Alejandro Colombi. El dinero se debe reintegrar en 3 cuotas mensuales y consecutivas, como ya lo estableció en una resolución el máximo órgano judicial del país en el año 2013 al respaldar una desestimación del STJ local, y que paradójicamente fuera alterado por Tribunal de menor jerarquía: la flamante Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Provincia. Insólitamente, luego de cajonear por 4 años el expediente, en 2017, la llamada Cámara Radical, se atrevió a modificar aquel dictamen de la Corte Suprema, el que había ratificado lo dispuesto por el Superior Tribunal local, determinando que solamente se debía devolver los aumentos mal cobrados, a los usuarios que en forma individual reclamaran ante la empresa, y en 12 cuotas, desechando la colectividad del reclamo. El cuadro tarifario N°88, aprobado en 2008, se aplicaría en 2009 sin que existiera antes una audiencia pública en la que se informe los motivos del incremento en las facturas de luz. Tanto que dentro de la interna de la UCR, el ala de Ricardo Colombi salió a rechazar la ilegal suba, aunque después regresaría al sillón de Ferré y quedaría del otro lado del mostrador, simplemente del deudor: la DPEC. Y Ricardo Colombi cambiaría de opinión. La entidad energética provincial implementó aumentos irregulares por el término 4 años y 6 meses. Y más allá del fallo adverso siguió con el tarifario mal aplicado hasta mayo del 2014. Ese año increíblemente el STJ provincial modificaría una cosa juzgada, borraría con el codo lo que escribió con la mano. Fijaría la devolución en 66 cuotas totales, 12 anuales, cuando antes respaldó el fallo de primera instancia del Juzgado Civil y Comercial 8, que determinó en 3, dando vuelta la tortilla. El último 27 de septiembre la Corte Suprema de la Nación declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la Asociación de usuarios y consumidores de Corrientes. Revocó la sentencia de la Corte Provincial apelada, ordenando que se dicte una nueva decisión conforme a derecho. No es la primera vez que el máximo órgano jurídico de la república le da una bofetada a la cabeza del Poder Judicial correntino. Ahora bien, cuanto puede tardar en hacerle caso y proceder a otro dictamen para que a los usuarios les reintegren su dinero deduciendo de las facturas. Solo sabe Dios.
Fuente: Diario 1588