{"id":21647,"date":"2023-12-20T17:47:22","date_gmt":"2023-12-20T20:47:22","guid":{"rendered":"https:\/\/radiosurfm.com\/web\/?p=21647"},"modified":"2023-12-20T17:47:22","modified_gmt":"2023-12-20T20:47:22","slug":"el-superior-tribunal-de-justicia-confirmo-la-sentencia-en-un-caso-por-abuso-sexual-a-una-joven-con-retraso-mental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiosurfm.com\/web\/2023\/12\/20\/el-superior-tribunal-de-justicia-confirmo-la-sentencia-en-un-caso-por-abuso-sexual-a-una-joven-con-retraso-mental\/","title":{"rendered":"El Superior Tribunal de Justicia confirm\u00f3 la sentencia en un caso por abuso sexual a una joven con retraso mental"},"content":{"rendered":"<p>El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirm\u00f3 la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la 2da. Circunscripci\u00f3n en la localidad de Goya. Para el caso se tuvo en cuenta la importancia de la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima obrando con perspectiva de g\u00e9nero y teniendo en cuenta la protecci\u00f3n a personas con discapacidad.<\/p>\n<p>La Sentencia N\u00b0 65 fue dictada por el Tribunal de Juicio presidido por el doctor Jorge Antonio Carbone y secundado por los doctores Ricardo Diego Carbajal y el doctor Julio \u00c1ngel Duarte. En la misma se resolvi\u00f3 condenar a la pena de ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n a un hombre que abus\u00f3 sexualmente de una joven con retraso mental.<\/p>\n<p>Los magistrados consideraron que los elementos probatorios incorporados al juicio por parte de la fiscal\u00eda demostraron el contexto en el cual se produjo el ataque sexual, poniendo \u00e9nfasis en la situaci\u00f3n familiar de la joven y su retraso madurativo. La defensa argument\u00f3 por su parte que la pena solicitada resultaba excesiva en cuanto a la culpabilidad en el hecho y a los fines de la resocializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cabe destacar que el abuso sexual con acceso carnal, est\u00e1 previsto y penado por el art\u00edculo 119, tercer p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>El hecho<\/p>\n<p>Durante el juicio realizado en agosto de este a\u00f1o se acredit\u00f3 la responsabilidad del hombre en el hecho que ocurri\u00f3 en el mes de octubre del 2022 en el patio del domicilio de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>En esa oportunidad y en horas de la noche el atacante abus\u00f3 de la joven de 23 a\u00f1os cuando esta se acerc\u00f3 al acceso para brindarle la llave. All\u00ed ejerci\u00f3 fuerza y aprovech\u00f3 no solo su retraso madurativo, sino tambi\u00e9n la confianza que manten\u00edan por ser conocidos.<\/p>\n<p>Se tuvo en cuenta las manifestaciones de la v\u00edctima y las declaraciones de las testigos que corroboraron las circunstancias que rodearon al suceso y las pruebas producidas durante el debate.<\/p>\n<p>El condenado cumplir\u00e1 la sanci\u00f3n en la c\u00e1rcel de Corrientes y adem\u00e1s se le prohibi\u00f3 intentar cualquier tipo de contacto con la v\u00edctima.<\/p>\n<p>Perspectiva de g\u00e9nero y protecci\u00f3n a personas con discapacidad<\/p>\n<p>Para el caso, el Tribunal entendi\u00f3 que la decisi\u00f3n adoptada deb\u00eda asumirse \u201ccon una mirada sobre los hechos y sobre la norma jur\u00eddica aplicando una visi\u00f3n cr\u00edtica de la realidad, haciendo cumplir la manda constitucional de hacer realidad el derecho a la igualdad, remediando las relaciones asim\u00e9tricas de poder\u201d, caracter\u00edstica propia de una mirada con perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>\u201cEl presente caso cobra especial importancia por las caracter\u00edsticas del sujeto pasivo desde una mirada integradora y en consonancia con la bater\u00eda de Convenciones Internacionales que protegen la dignidad de todo ser humano\u201d se se\u00f1ala en la sentencia.<\/p>\n<p>A su vez, el Tribunal consider\u00f3 la naturaleza oculta que rodea a los delitos de \u00edndole sexual, que no permiten extremar las medidas probatorias m\u00e1s all\u00e1 de la propia declaraci\u00f3n de la v\u00edctima y de los informes de profesionales intervinientes, como ser m\u00e9dicos\/as, psic\u00f3logos\/as y dem\u00e1s terceros intervinientes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirm\u00f3 la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la 2da. 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