{"id":22889,"date":"2024-02-27T18:22:23","date_gmt":"2024-02-27T21:22:23","guid":{"rendered":"https:\/\/radiosurfm.com\/web\/?p=22889"},"modified":"2024-02-27T18:22:23","modified_gmt":"2024-02-27T21:22:23","slug":"confirman-35-anos-de-prision-para-un-hombre-que-abuso-y-sometio-por-varios-anos-a-sus-hijos-e-hijastra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiosurfm.com\/web\/2024\/02\/27\/confirman-35-anos-de-prision-para-un-hombre-que-abuso-y-sometio-por-varios-anos-a-sus-hijos-e-hijastra\/","title":{"rendered":"Confirman 35 a\u00f1os de prisi\u00f3n para un hombre que abus\u00f3 y someti\u00f3 por varios a\u00f1os a sus hijos e hijastra"},"content":{"rendered":"<p>El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirm\u00f3 la sentencia dictada por el Tribunal Oral Penal, hoy Tribunal de Juicio, de la V Circunscripci\u00f3n Judicial el 25 de agosto de 2022.<\/p>\n<p>Dicho Tribunal resolvi\u00f3 condenar al hombre a la pena de treinta y cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n; por hallarlo autor materialmente responsable de los delitos de; abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el encargado de la guarda y por el aprovechamiento de la situaci\u00f3n de convivencia preexistente con menores bajo la modalidad de delito continuado, reducci\u00f3n a la servidumbre y amenazas con arma de fuego, todo en concurso real.<\/p>\n<p>Para el dictado del decisorio, el Tribunal valor\u00f3 primordialmente como elementos de prueba la declaraci\u00f3n testimonial de la hijastra del acusado constituida como denunciante. El informe del examen psicol\u00f3gico practicado por la Psic\u00f3loga Forense y las llamadas y amenazas del acusado.<\/p>\n<p>Reducci\u00f3n a la servidumbre<\/p>\n<p>Los sucesos denunciados ocurrieron desde el a\u00f1o 2010 y hasta el a\u00f1o 2020 en la localidad de Santo Tom\u00e9, cuando el hombre de 58 a\u00f1os habitaba junto a la hija de quien fuera su pareja y sus tres hijos, todos menores de edad. Durante todos estos a\u00f1os, el imputado oblig\u00f3 a sus hijos e hijastra a realizar todo tipo de trabajos que no se condicen con su edad y contextura, todo ello mediante trato agresivo, violento y denigrante y en caso que desobedecieran, \u00e9ste reaccionaba de manera agresiva, golpe\u00e1ndolos constantemente, en algunas ocasiones utilizando elementos como ser l\u00e1tigos o guacha.<\/p>\n<p>En diferentes ocasiones les apuntaba con armas de fuego y amenazaba. En otras oportunidades exig\u00eda que cuando \u00e9l llegaba a la casa luego de viajar por alg\u00fan tr\u00e1mite, sus hijas deb\u00edan atenderle de manera inmediata, sacarle los zapatos y besarlo los pies, si no lo hac\u00edan \u00e9ste las agred\u00eda f\u00edsicamente por lo que estas v\u00edctimas viv\u00edan sometidas al capricho y maltrato cotidiano reiterado y permanente del imputado.<\/p>\n<p>Estas situaciones de violencia, permanente y de sumisi\u00f3n, se daban y desataban cuando los menores no realizaban la tarea ordenada por el imputado de la manera en que \u00e9ste consideraba correcta o solo por situaciones que surg\u00edan de la imaginaci\u00f3n (celos, traici\u00f3n, como \u00e9l expresaba), o si alguna de ellas le cuestionaba lo que \u00e9l dec\u00eda. Adem\u00e1s, una de las v\u00edctimas sostuvo que no le permit\u00eda que tuvieran contacto con otras personas, manteni\u00e9ndolos encerrados en la vivienda de la que fueron rescatados.<\/p>\n<p>Abuso y aborto<\/p>\n<p>Durante el mismo per\u00edodo de a\u00f1os en los que suced\u00edan los hechos relatados, el imputado abus\u00f3 sexualmente de su hijastra de quien se hallaba al cuidado de hecho luego de haber fallecido su progenitora. Seg\u00fan los testimonios, el primer hecho de abuso sexual se produce cuando la v\u00edctima ten\u00eda 14 a\u00f1os (a\u00f1o 2011) y ello se reiter\u00f3 hasta que la misma logr\u00f3 escapar de la estancia en el mes de febrero del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la denunciante, el imputado la llevaba a su oficina a metros de la casa, dentro de la estancia, manifest\u00e1ndole previamente a los otros menores que no se acerquen al lugar, luego de ello cerraba con llave la puerta y all\u00ed le acced\u00eda carnalmente.<\/p>\n<p>Como producto de dichos abusos sexuales, la joven tuvo dos hijas. En el a\u00f1o 2017, cuando la primer hija ten\u00eda cuatro a\u00f1os, la denunciante qued\u00f3 embarazada nuevamente, ante lo cual el imputado le dio una pastilla y la someti\u00f3 a un aborto espont\u00e1neo en el mismo lugar sin contar con asistencia m\u00e9dica.<\/p>\n<p>En todos los a\u00f1os de abuso hacia la v\u00edctima, el imputado la privaba de su libertad bajo amenazas y violencia, no pod\u00eda salir del campo si no era acompa\u00f1ada por el imputado, como tampoco tener dialogo con otras personas, sin que el mismo sepa con quien.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirm\u00f3 la sentencia dictada por el Tribunal Oral Penal, hoy Tribunal de Juicio, de la V Circunscripci\u00f3n Judicial el 25 de agosto de 2022. 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