{"id":23015,"date":"2024-03-01T19:42:09","date_gmt":"2024-03-01T22:42:09","guid":{"rendered":"https:\/\/radiosurfm.com\/web\/?p=23015"},"modified":"2024-03-01T19:42:09","modified_gmt":"2024-03-01T22:42:09","slug":"la-corte-suprema-resolvio-que-se-achiquen-los-intereses-sobre-los-calculos-en-las-indemnizaciones-por-despido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiosurfm.com\/web\/2024\/03\/01\/la-corte-suprema-resolvio-que-se-achiquen-los-intereses-sobre-los-calculos-en-las-indemnizaciones-por-despido\/","title":{"rendered":"La Corte Suprema resolvi\u00f3 que se achiquen los intereses sobre los c\u00e1lculos en las indemnizaciones por despido"},"content":{"rendered":"<p>\u00bfPor qu\u00e9 festejan los empresarios el\u00a0<b>fallo de la Corte Suprema<\/b>\u00a0que decidi\u00f3\u00a0<b>rechazar el c\u00f3mputo de indemnizaciones por despido con una capitalizaci\u00f3n anual de los intereses<\/b>? Ese sistema se hab\u00eda empezado a aplicar por una decisi\u00f3n de una mayor\u00eda de la C\u00e1mara Laboral que en el a\u00f1o 2022 busc\u00f3 establecer un criterio para evitar que los cr\u00e9ditos de los trabajadores se licuaran en un contexto altamente inflacionario.\u00a0<b>En juicios por indemnizaciones por despido o deudas laborales que duran a\u00f1os<\/b>\u00a0&#8211;entre otros ejemplos&#8211;<b>\u00a0si no se aplica alg\u00fan esquema de intereses o actualizaci\u00f3n, los \u00fanicos que ganan son los empresarios<\/b>. Mientras se extienden los procesos judiciales y no pagan las indemnizaciones ellos est\u00e1n habilitados a hacer operaciones, comprar o vender d\u00f3lares, poner a trabajar su dinero y aumentar su riqueza.\u00a0<b>Lo que la Corte sostuvo es que no se pueden aplicar intereses sobre intereses<\/b> y que los jueces interpretaron mal el C\u00f3digo Civil y Comercial. Ser\u00e1 un fallo, aunque aplique a un caso espec\u00edfico, de fuerte impacto en otras causas.<\/p>\n<p>Lobby feroz<\/p>\n<p>Antes de la acordada de la C\u00e1mara Laboral, la capitalizaci\u00f3n de intereses se aplicaba una \u00fanica vez, al momento de la notificaci\u00f3n, y en base a las tasas activas del Banco Naci\u00f3n. Ese tribunal, que tiene treinta integrantes &#8211;aunque hay seis cargos vacantes&#8211; en 2022\u00a0 evalu\u00f3 que en los juicios laborales quienes demandan terminaban perdiendo grandes sumas por la inflaci\u00f3n y el costo de vida. Las tasas aplicadas no se correspond\u00edan con la depreciaci\u00f3n monetaria. Entonces postularon que se aplicara una capitalizaci\u00f3n anual. A partir de ah\u00ed, salieron cientos de sentencias con ese criterio, que no es obligatorio para los jueces laborales. La Corte Suprema tom\u00f3 un caso particular, despu\u00e9s de un intenso lobby de empresarios, que fue plasmado en una nota que suscrib\u00edan el Instituto para el Desarrollo Empresarial Argentino (IDEA) Uni\u00f3n Industrial Argentina (UIA) y C\u00e1mara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (CACBA), este \u00faltimo m\u00e1s conocido como Colegio de la calle Montevideo.<\/p>\n<div class=\"slot-available\"><\/div>\n<p>La Corte Suprema, en sinton\u00eda con el empresariado, tom\u00f3 un caso extremo de un trabajador, dibujante y luego como gerente de ingenier\u00eda, de la constructora COMA S.A que hab\u00eda trabajado all\u00ed en dos per\u00edodos, sobre los que denunci\u00f3 irregularidades en los pagos. Se dio por despedido en 2015. Desde 2016 est\u00e1 en juicio.\u00a0 Esto dicen los supremos:\u00a0<b>&#8220;La capitalizaci\u00f3n peri\u00f3dica y sucesiva de intereses ordenada deriv\u00f3 en un resultado econ\u00f3mico desproporcionado y carente de respaldo&#8221;<\/b>. Le pone n\u00fameros y se\u00f1ala que a febrero de 2015 le correspond\u00edan m\u00e1s de 2,1 millones de pesos y con el c\u00e1lculo de la C\u00e1mara para noviembre de 2023, con la liquidaci\u00f3n, le quedaban 165, 3 millones &#8220;lo que representa un incremento del capital del 7745,30 %&#8221;, dice el fallo. &#8220;De tal manera, las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificaci\u00f3n cualquier par\u00e1metro de ponderaci\u00f3n razonable&#8221;, subrayan.<\/p>\n<div class=\"slot-available\"><\/div>\n<p>Algunos camaristas hacen este c\u00e1lculo para mostrar por qu\u00e9 ser\u00eda correcta esa actualizaci\u00f3n aunque suene elevada si se la calcula al valor del d\u00f3lar: en 2015, con el d\u00f3lar a 13 pesos, le tocaban 162.118 d\u00f3lares de indemnizaci\u00f3n y en noviembre de 2015, con el dolar a 925 pesos, la liquidaci\u00f3n deb\u00eda ser de 178.748, lo que entienden que no representa una gran diferencia.<\/p>\n<p>Los cuatro supremos (Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz)\u00a0<b>sostienen que la acordada de los camaristas del trabajo contradice al art\u00edculo 770 del C\u00f3digo Civil y Comercial\u00a0<\/b>que, para el alto tribunal &#8220;establece una regla clara seg\u00fan la cual `no se deben intereses de los intereses\u00b4 y, por consiguiente, las excepciones que el mismo art\u00edculo contempla son taxativas y de interpretaci\u00f3n restrictiva&#8221;. Ninguna excepci\u00f3n, argumentaron, &#8220;puede ser invocada, como hace el acta aplicada, para imponer capitalizaciones peri\u00f3dicas sucesivas durante la tramitaci\u00f3n del juicio&#8221;. En la C\u00e1mara laboral ese punto fue tema de discusi\u00f3n y una mayor\u00eda sostuvo que era interpretable el art\u00edculo en cuesti\u00f3n del c\u00f3digo. &#8220;En definitiva, la decisi\u00f3n impugnada y el acta que la sustenta dejan de lado el principio general fijado por el legislador y crean una excepci\u00f3n que no est\u00e1 legalmente contemplada&#8221;, dice la Corte.<\/p>\n<div class=\"slot-available\"><\/div>\n<h2>Miradas diversas<\/h2>\n<p>&#8220;<b>Los cr\u00e9ditos laborales se judicializan porque hay empresas que no pagan la indemnizaci\u00f3n<\/b>. Los juicios duran seis, siete, ocho a\u00f1os y por la inflaci\u00f3n esta prolognaci\u00f3n es beneficiosa para los empleadores. La Corte echa atr\u00e1s un criterio del a C\u00e1mara laboral para que los cr\u00e9ditos no pierdan valor pero no dijo cu\u00e1l se deber\u00eda aplicar para que eso no suceda.<b>\u00a0El lobby empresario surti\u00f3 su efecto<\/b>&#8220;, sostuvo Mat\u00edas<br \/>\nCremonte, presidente de la Asociaci\u00f3n latinoamericana de abogados laboralistas.<\/p>\n<p>Luis Raffaghelli, abogado, excamarista laboral, repasa y discrepa con la Corte: &#8220;La cuesti\u00f3n tiene implicancias econ\u00f3micas y pol\u00edtica. Las asociaciones empresariales hab\u00edan elevado sus quejas a la Corte, que de esa manera les responde. Hist\u00f3ricamente, la Ley de Contrato de Trabajo establec\u00eda que el cr\u00e9dito laboral de un trabajador\/a que gana un juicio se actualiza por el costo de vida desde el nacimiento del mismo hasta su efectivo pago. La dictadura c\u00edvico militar desarticul\u00f3 dicha ley y modific\u00f3 el \u00edndice por el salario del pe\u00f3n industrial en un periodo en que congel\u00f3 por decreto los salarios, y prohibi\u00f3 la negociaci\u00f3n colectiva. Aquella justa pauta originaria nunca recobr\u00f3 su vigencia&#8221;<\/p>\n<div class=\"slot-available\"><\/div>\n<p>En los noventa, remarca\u00a0Raffaghelli, &#8220;el t\u00e1ndem Menem Cavallo prohibi\u00f3 por v\u00eda legislativa la actualizaci\u00f3n monetaria, pero eran \u00e9pocas sin inflaci\u00f3n y se facult\u00f3 a los jueces a fijar intereses compensatorios y moratorios para los juicios laborales. El retorno de un proceso inflacionario impiadoso puso en crisis la soluci\u00f3n y oblig\u00f3 a la C\u00e1mara laboral a promover una soluci\u00f3n que pusiera equilibrio, tutelando los derechos del sector m\u00e1s d\u00e9bil de la relaci\u00f3n laboral&#8221;. El exjuez se\u00f1ala que\u00a0<b>la Corte elige los momentos para fallar<\/b>\u00a0y que esta vez lo hizo en momentos en que\u00a0<b>algunas salas de feria de la C\u00e1mara del Trabajo suspendieron \u00edntegro el cap\u00edtulo laboral del DNU 70\/2023<\/b>.<\/p>\n<p>Con ese asunto en mente, la C\u00e1mara de Comercio, en cambio, festej\u00f3 el fallo porque agradeci\u00f3 que est\u00e9\u00a0&#8220;en consonancia con uno de los puntos incluidos en el Cap\u00edtulo Laboral (suspendido por la CNAT) del DNU 70\/23 y tambi\u00e9n con el Proyecto de Ley de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos&#8221;. Parecen ignorar suspensi\u00f3n de la reforma laboral. Junto con otras entidades la CAC ped\u00eda l\u00edmites\u00a0al c\u00e1lculo de los intereses de las indemnizaci\u00f3n con el argumento de que las empresas estaban en riesgo. La<b>\u00a0<\/b>Uni\u00f3n de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) sostuvo\u00a0que el fallo &#8220;contribuye a ordenar las actualizaciones judiciales encamin\u00e1ndolas hacia un carril de razonabilidad&#8221;.<\/p>\n<div class=\"slot-available\"><\/div>\n<h2>Qu\u00e9 viene<\/h2>\n<p>El expediente en cuesti\u00f3n vuelve a la C\u00e1mara laboral, pero ya no a la sala IX, que hab\u00eda dictado la sentencia revocada, sino a otra que se sortear\u00e1. De todos modos el pleno de este tribunal se reunir\u00e1 en los pr\u00f3ximos d\u00edas en busca de sentar un nuevo criterio para que los trabajadores y trabajadoras no pierdan. Algunas salas que no hab\u00edan aplicado taxativamente la acordada (como la que fall\u00f3 en el caso en danza) ven\u00edan aplicando un tope, siempre y cuando no superara el capital hist\u00f3rico, con una actualizaci\u00f3n del RIPTE (Remuneraci\u00f3n Imponible Promedio de los Trabajadores) m\u00e1s el 7 por ciento anual. Otras aplicaron el IPC (Indice de precios al consumidor). Pero ahora tambi\u00e9n hay quienes analizan declarar la inconstitucionalidad de la prohibici\u00f3n de la indexaci\u00f3n para permitir que los cr\u00e9ditos laborales, precisamente, se indexen y que se fije una tasa de inter\u00e9s sobre el capital. A nivel internacional se aplica entre un 6 y 8 por ciento. Habr\u00e1 que ver c\u00f3mo madura esta discusi\u00f3n en los pr\u00f3ximos d\u00edas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfPor qu\u00e9 festejan los empresarios el\u00a0fallo de la Corte Suprema\u00a0que decidi\u00f3\u00a0rechazar el c\u00f3mputo de indemnizaciones por despido con una capitalizaci\u00f3n anual de los intereses? 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