{"id":24125,"date":"2024-05-16T12:53:35","date_gmt":"2024-05-16T15:53:35","guid":{"rendered":"https:\/\/radiosurfm.com\/web\/?p=24125"},"modified":"2024-05-16T12:53:35","modified_gmt":"2024-05-16T15:53:35","slug":"freno-judicial-a-la-batalla-del-gobierno-contra-la-ley-de-tierras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiosurfm.com\/web\/2024\/05\/16\/freno-judicial-a-la-batalla-del-gobierno-contra-la-ley-de-tierras\/","title":{"rendered":"Freno judicial a la batalla del gobierno contra la Ley de Tierras"},"content":{"rendered":"<p>Pese a la batalla del Gobierno por mantener la derogaci\u00f3n de la Ley de Tierras que impuso a trav\u00e9s del DNU 70\/2023 y a su insistencia en los tribunales, la C\u00e1mara Federal de la Plata confirm\u00f3 una medida cautelar que la mantiene vigente. De hecho, el mismo tribunal ya hab\u00eda declarado la inconstitucionalidad del art\u00edculo 154 que pretende anular esa norma que desde 2011 puso l\u00edmites a la extranjerizaci\u00f3n de la tierra para evitar que la Argentina sea desapoderada de sus riquezas.<\/p>\n<p><b>El amparo que motiv\u00f3 este expediente hab\u00eda sido presentado por el Centro de ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y ten\u00eda un doble planteo<\/b>. Uno, que el Poder Ejecutivo a trav\u00e9s del DNU usurp\u00f3 facultades legislativas sin razones excepcionales que lo justificaran. El Congreso, de hecho, funcion\u00f3 en el verano y pod\u00eda derogar lo que sea. Segundo, que dejar sin efecto la ley en cuesti\u00f3n &#8220;libera el mercado de tierras, habilitando la extranjerizaci\u00f3n de aquellas, con din\u00e1micas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberan\u00eda nacional, condicionando no s\u00f3lo la disponibilidad del suelo argentino, sino tambi\u00e9n los cursos de aguas dulces&#8221;.<\/p>\n<p><b>La \u00fanica necesidad y urgencia que podr\u00eda tener Javier Milei para sacarse la Ley de Tierras de encima era abrir r\u00e1pidamente la puerta sin restricciones a las empresas extranjeras y a las corporaciones econ\u00f3micas y financieras, incluso capitales desconocidos.<\/b>\u00a0Hay muchos interesados en nuestros recursos naturales. Tambi\u00e9n est\u00e1n en riesgo el agua, la producci\u00f3n agropecuaria y los derechos de los pueblos ind\u00edgenas.\u00a0<b>El gobierno lo pone en t\u00e9rminos de &#8220;inversiones&#8221;. Elon Musk se destaca en la fila.\u00a0<\/b><\/p>\n<p>Lo que hizo la Ley 26.737 fue limitar la titularidad y posesi\u00f3n de tierras rurales por parte de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas extranjeras. Estableci\u00f3 que s\u00f3lo puede haber un 15 por ciento de tierras en manos de extranjeros; un mismo titular extranjero no puede superar el 30 por ciento de esa porci\u00f3n ni tampoco las 1000 hect\u00e1reas en la zona agr\u00edcola n\u00facleo (las tierras m\u00e1s productivas). Adem\u00e1s, proh\u00edbe la venta a extranjeros de tierras &#8220;que contengan o sean ribere\u00f1as de cuerpos de agua de envergadura y permanentes&#8221;: mares, r\u00edos, arroyos, lagos, humedales, lagunas, esteros glaciares, acu\u00edferos. Se cre\u00f3 un registro de tierras y las compraventas deben ser autorizadas por el Estado.<\/p>\n<div class=\"slot-available\"><\/div>\n<h2><b>Las facultades\u00a0<\/b><\/h2>\n<p>El DNU 70, que desregul\u00f3 la econom\u00eda y derog\u00f3 y modific\u00f3 unas 300 normas, justificaba la incursi\u00f3n de Milei en facultades del Congreso en &#8220;la desesperante situaci\u00f3n econ\u00f3mica general&#8221; que &#8220;no admite dilaciones y hace que sea imposible esperar el tr\u00e1mite normal de formaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las leyes, ya que ello podr\u00eda implicar un agravamiento de las condiciones adversas&#8230;&#8221;. En rigor era un sinceramiento de la intenci\u00f3n de imponer sus reglas. Ante la justicia, el Gobierno dijo que los DNU son cuestiones pol\u00edticas no justiciables y que no hay caso judicial en la demanda del CECIM. Incluso se quej\u00f3 de que le quieren &#8220;coartar sus atribuciones&#8221; para &#8220;imponerle un modelo de gesti\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<div class=\"slot-available\"><\/div>\n<p><b>Los camaristas Roberto Lemos Arias y Carlos Vallefin le contestaron que &#8220;el fundamento del DNU impugnado \u2013en lo que muy brevemente ata\u00f1e a la derogaci\u00f3n de la ley 26.737&#8211; no exhibe en forma concreta el modo en que ello impactar\u00eda en la mejora de la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica argentina y har\u00eda imposible de aguardar su tratamiento normal por parte del Congreso Nacional&#8221;.<\/b>\u00a0Refrescaron que el \u00fanico p\u00e1rrafo de los fundamentos del decreto que se refiere a la Ley de Tierras dice que &#8220;es menester derogar la Ley N\u00b0 26.737 que limita\u00a0el derecho de propiedad sobre la tierra rural y las inversiones en el sector\u201d.<\/p>\n<p>Se basaron en criterios que ya aplic\u00f3 la Corte cuando invalid\u00f3 algunos DNU. Uno es que lo que quiera hacer el Poder Ejecutivo para su mera conveniencia no justifica &#8220;imponer una norma excepcional en circunstancias que no lo son&#8221; ni habilita a &#8220;elegir discrecionalmente entre la sanci\u00f3n de una ley o la imposici\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto&#8221;. Adem\u00e1s, el Ejecutivo tiene vedado efectuar reformas &#8220;de car\u00e1cter permanente modificatorias de leyes&#8221;.<\/p>\n<div class=\"slot-available\"><\/div>\n<h2><b>La soberan\u00eda<\/b><\/h2>\n<p>Para legitimar al CECIM, la C\u00e1mara sostuvo que es una conocida asociaci\u00f3n con m\u00faltiples iniciativas dirigidas a la protecci\u00f3n de los derechos humanos y que est\u00e1 formada por excombatientes de Malvinas que reclaman por un derecho de &#8220;incidencia colectiva&#8221;, que en este caso es la soberan\u00eda nacional.\u00a0 &#8220;Sus objetivos, dirigidos a la defensa de tales derechos &#8211;en torno a la integridad territorial del pa\u00eds&#8211; se conectan, en forma directa, con la pretensi\u00f3n de preservar la regulaci\u00f3n sobre la propiedad, posesi\u00f3n o tenencia de tierras&#8221;, dice el fallo de fondo que dict\u00f3 el 21 de marzo y que ahora confirma, en contra del recurso que hab\u00eda presentado el Estado nacional.<\/p>\n<div class=\"slot-available\"><\/div>\n<p>Al momento de tratar la discusi\u00f3n de fondo por la derogaci\u00f3n de la Ley de Tierras en particular, el tribunal repas\u00f3 cu\u00e1les hab\u00edan sido los motivos que hab\u00edan llevado motivado al Congreso a sancionarla y que ahora &#8211;advirti\u00f3&#8211; &#8220;son desconocidos por el Poder Ejecutivo&#8221;.<\/p>\n<p>Entre los principales fundamentos del proyecto que se convirti\u00f3 en ley en 2011 se indicaron:<\/p>\n<p>* \u201cLas profundas consecuencias para el desarrollo futuro de los mercados alimentarios, en especial de los pa\u00edses emergentes, as\u00ed como la preservaci\u00f3n de recursos naturales, escasos y no renovables, a nivel internacional, como lo son la tierra y el agua dulce, y que ha dejado de ser una cuesti\u00f3n de tratamiento s\u00f3lo individual de determinados pa\u00edses y ha pasado a ser, tambi\u00e9n, una cuesti\u00f3n de tratamiento por parte de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas\u201d.<\/p>\n<div class=\"slot-available\"><\/div>\n<p>*&#8221;Se considera a la tierra un recurso estrat\u00e9gico natural escaso y no renovable, de significaci\u00f3n estrat\u00e9gica para el desarrollo humano y social, por lo que era imperioso dictar una legislaci\u00f3n tuitiva&#8221;.<\/p>\n<p>* El objetivo es &#8220;impedir la consolidaci\u00f3n de procesos que, de ser librados a su propia din\u00e1mica, podr\u00edan comprometer gravemente el desarrollo, la soberan\u00eda nacional y la titularidad del pueblo argentino sobre sus recursos estrat\u00e9gicos no renovables. Por otra parte las decisiones nacionales sobre la titularidad, tenencia y uso de las tierras rurales se inscriben dentro del derecho a la libre determinaci\u00f3n de los pueblos as\u00ed como su derecho a la independencia econ\u00f3mica, y a la fijaci\u00f3n de las formas de explotaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de lo producido con sus riquezas y recursos naturales&#8221;. Explicaban los legisladores\/as que todo esto est\u00e1 establecido en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales incorporado a la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<div class=\"slot-available\"><\/div>\n<p><b>Los camaristas enfatizan el nivel de apoyo que tuvo la Ley de Tierras: &#8220;Obtuvo 62 votos de 63 presentes en el Senado, mientras que, en la C\u00e1mara de Diputados la votaci\u00f3n result\u00f3 153 afirmativos contra 26 negativos&#8221;.<br \/>\n<\/b><br \/>\nAhora la norma est\u00e1 vigente, sujeta a la cuesti\u00f3n de fondo para que la revise probablemente la Corte Suprema, que acumula planteos contra el DNU, aunque algunos los rechaz\u00f3 sin entrar en el debate constitucional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pese a la batalla del Gobierno por mantener la derogaci\u00f3n de la Ley de Tierras que impuso a trav\u00e9s del DNU 70\/2023 y a su insistencia en los tribunales, la C\u00e1mara Federal de la Plata confirm\u00f3 una medida cautelar que la mantiene vigente. 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