{"id":25968,"date":"2024-08-14T13:30:22","date_gmt":"2024-08-14T16:30:22","guid":{"rendered":"https:\/\/radiosurfm.com\/web\/?p=25968"},"modified":"2024-08-14T13:30:22","modified_gmt":"2024-08-14T16:30:22","slug":"una-jueza-ordeno-que-un-adolescente-tenga-un-acta-de-nacimiento-con-dos-mamas-y-un-papa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiosurfm.com\/web\/2024\/08\/14\/una-jueza-ordeno-que-un-adolescente-tenga-un-acta-de-nacimiento-con-dos-mamas-y-un-papa\/","title":{"rendered":"Una Jueza orden\u00f3 que un adolescente tenga un acta de nacimiento con dos mam\u00e1s y un pap\u00e1"},"content":{"rendered":"<p>La jueza de Familia, Ni\u00f1ez y Adolescencia N\u00b01 de Goya, decidi\u00f3 una filiaci\u00f3n triple de un adolescente de 14 a\u00f1os que se cri\u00f3 con su pap\u00e1 biol\u00f3gico y con la esposa de \u00e9l. En el 2022 se separaron y se qued\u00f3 viviendo con la mujer quien tambi\u00e9n se hace cargo de su manutenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La mujer solicit\u00f3 la filiaci\u00f3n por adopci\u00f3n y Mateo le manifest\u00f3 a la doctora Racigh estar de acuerdo ya que tiene, desde que naci\u00f3, un v\u00ednculo afectivo con la Juana (nombre ficticio de la madre adoptiva).<\/p>\n<p>En su sentencia, la magistrada del fuero de Familia orden\u00f3 la confecci\u00f3n de una nueva inscripci\u00f3n en la que se consigne como padre a su pap\u00e1 biol\u00f3gico y como madres a su mam\u00e1 biol\u00f3gica y a Juana.<\/p>\n<p><strong>Inconstitucionalidad del art\u00edculo 558 del C\u00f3digo Civil<\/strong><\/p>\n<p>La doctora Racigh para tomar esta decisi\u00f3n tuvo en cuenta que el art\u00edculo 558 del C\u00f3digo Civil y Comercial Nacional (CCCN), prev\u00e9 las fuentes de filiales (no considera la filiaci\u00f3n sociafectiva) y en su \u00faltima parte, establece que ninguna persona puede tener m\u00e1s de dos v\u00ednculos filiales cualquiera sea la naturaleza (es decir imposibilita la triple filiaci\u00f3n que se reconocer\u00e1 en este caso), pero la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sent\u00f3 la obligatoriedad de todos los jueces de controlar la adecuaci\u00f3n de las normas de derecho interno a los principios y garant\u00edas contenidas en los textos de los tratados y convenciones, y as\u00ed los hechos narrados y las consideraciones realizadas llevaron a la jueza a declarar de oficio la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad para este caso, del art\u00edculo 558 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>En su fallo sostuvo la magistrada que \u201cLa mayor\u00eda de los ni\u00f1os tienen dos padres, pero en algunos casos como en este la omisi\u00f3n legislativa en observar dise\u00f1os familiares particulares no puede servir de excusa para negar protecci\u00f3n y tutela a los derechos de un adolescente quien adem\u00e1s de una realidad biol\u00f3gica tiene una realidad socioafectiva que no se funda en un v\u00ednculo de sangre sino en el amor\u201d.<\/p>\n<p><strong>La filiaci\u00f3n socioafectiva<\/strong><\/p>\n<p>La doctora Racigh cit\u00f3 como jurisprudencia que \u201c\u2026 la filiaci\u00f3n socioafectiva no se basa en un hecho biol\u00f3gico ni en la voluntad procreacional, tampoco surge de un proceso adoptivo\u2026 el elemento central de este tipo filiatorio se encuentra en la realizaci\u00f3n de m\u00faltiples y diversos actos sostenidos a lo largo del tiempo\u2026\u201d.<\/p>\n<p>Y agreg\u00f3 que &#8220;la filiaci\u00f3n socio-afectiva afirma y reafirma un v\u00ednculo que trasciende lo normativo, importa reconocer que tanto la paternidad como el ser hijo es una funci\u00f3n que se ejerce d\u00eda a d\u00eda, un v\u00ednculo que se va forjando con el devenir de la vida, que exige afecto, entrega, dedicaci\u00f3n, presencia, respeto, y acompa\u00f1amiento; actos que la ubican en la esencia de una verdadera filiaci\u00f3n\u201d, indic\u00f3 la jueza.<\/p>\n<p><strong>La historia de Mateo<\/strong><\/p>\n<p>Juana, la madre afectiva de Mateo requiri\u00f3 su adopci\u00f3n que es hijo biol\u00f3gico de un hombre con el que convivi\u00f3 durante 24 a\u00f1os y otra mujer.<\/p>\n<p>Juana y el padre biol\u00f3gico de Mateo mientras estuvieron juntos tuvieron un hijo que hoy tiene 25 a\u00f1os, durante esa relaci\u00f3n se separaron temporalmente y el hombre lo tuvo a Mateo con otra mujer.<\/p>\n<p>Pero mateo desde las primeras semanas de vida fue criado por Juana y su pap\u00e1 biol\u00f3gico, hasta que en el 2022 se separaron y \u00e9l qued\u00f3 al exclusivo cuidado de Juana quien adem\u00e1s afronta los gastos de la crianza.<\/p>\n<p>Mateo refiere a Juana como su madre adoptiva y relata que vive con ella, con su abuela, que es la mam\u00e1 de Juana y su t\u00edo.<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 a su progenitora como su madre biol\u00f3gica, y cont\u00f3 que vive enfrente de la casa que comparte con Juana por lo que tambi\u00e9n tiene relaci\u00f3n habitual y defini\u00f3 su trato como cualquier madre e hijo. Manifest\u00f3 que a su padre no lo ve y solicit\u00f3 su propia adopci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>La oposici\u00f3n del padre<\/strong><\/p>\n<p>Un dato relevante es que el padre biol\u00f3gico que reconoce como la madre de sus hijos a Juana y admite que no tiene comunicaci\u00f3n con el adolescente ni colabora econ\u00f3micamente con la crianza, se opuso a la adopci\u00f3n con fundamentos absurdos.<\/p>\n<p>Para la jueza, la oposici\u00f3n a la adopci\u00f3n por parte de Juana del padre biol\u00f3gico no tiene fundamentos ya que si hubiera querido, podr\u00eda haber iniciado acciones legales (restituci\u00f3n, cuidado personal, r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n, consignar fondos para su manutenci\u00f3n, entre otras), pero no lo hizo.<\/p>\n<p>Realiz\u00f3 todo lo contrario, dej\u00f3 a la mujer como \u00fanica responsable de la educaci\u00f3n, salud y manutenci\u00f3n de su hijo, y ante un pedido que posibilite sortear los contratiempos que les supone la situaci\u00f3n irregular se opone a regularizar una situaci\u00f3n de hecho que en ning\u00fan momento intento cambiar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La jueza de Familia, Ni\u00f1ez y Adolescencia N\u00b01 de Goya, decidi\u00f3 una filiaci\u00f3n triple de un adolescente de 14 a\u00f1os que se cri\u00f3 con su pap\u00e1 biol\u00f3gico y con la esposa de \u00e9l. 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