{"id":26310,"date":"2024-09-02T12:25:08","date_gmt":"2024-09-02T15:25:08","guid":{"rendered":"https:\/\/radiosurfm.com\/web\/?p=26310"},"modified":"2024-09-02T12:25:08","modified_gmt":"2024-09-02T15:25:08","slug":"el-stj-revoco-la-sentencia-de-un-hombre-que-fue-absuelto-por-el-delito-de-abuso-sexual-con-acceso-carnal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiosurfm.com\/web\/2024\/09\/02\/el-stj-revoco-la-sentencia-de-un-hombre-que-fue-absuelto-por-el-delito-de-abuso-sexual-con-acceso-carnal\/","title":{"rendered":"El STJ revoc\u00f3 la sentencia de un hombre que fue absuelto por el delito de abuso sexual con acceso carnal"},"content":{"rendered":"<p>En la Sentencia N\u00b0 132, el Superior Tribunal de Justicia resolvi\u00f3 hacer lugar al recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el Fiscal y revocando la sentencia dictada por el Tribunal Oral Penal de la Tercera Circunscripci\u00f3n Judicial de Mercedes, Corrientes.<\/p>\n<p>El Fiscal de Juicio present\u00f3 un recurso de casaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n del Tribunal que absolvi\u00f3 a un hombre por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el v\u00ednculo y por mediar violencia de g\u00e9nero por insuficiencia probatoria. Esto se dio luego de que la v\u00edctima no pudiera sostener sus dichos durante la audiencia oral.<\/p>\n<p>En su recurso el Fiscal advirti\u00f3 que, \u201cel material probatorio que se ha producido e incorporado a la audiencia de debate y con lo cual cont\u00f3 el Tribunal de Juicio como acervo probatorio para inclinar su decisi\u00f3n a una condena, antes que por una absoluci\u00f3n, resulta suficiente tanto para considerar acreditada la materialidad de los hechos llevados a juicio como la autor\u00eda de los mismos\u201d.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u201cse torn\u00f3 efectivo al absolverse al acusado por una deficiente y parcializada valoraci\u00f3n del material probatorio, pues no se tuvo en cuenta la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima en instrucci\u00f3n entre otras pruebas y si en cambio la retractaci\u00f3n de la v\u00edctima en juicio\u201d.<\/p>\n<p>En su voto, el ministro del Superior Tribunal de Justicia, doctor Alejandro Chain, sostuvo; \u201chabiendo encontrado probado el hecho de agresi\u00f3n sexual calificado por el acusador, aqu\u00ed recurrente, como Abuso Sexual con Acceso Carnal, comprendo que la decisi\u00f3n absolutoria adoptada por el Tribunal Oral Penal de la Tercera Circunscripci\u00f3n Judicial no supera el est\u00e1ndar de acto jurisdiccional v\u00e1lido, por entender que constituye un caso de apartamiento de los elementos probatorios, y que por ello debe ser revocada, y dictarse nueva sentencia que readecue la calificaci\u00f3n legal de los hechos acusados\u201d.<\/p>\n<p>Dicha fundamentaci\u00f3n fue acompa\u00f1ada por los ministros; doctor Eduardo Panseri, doctor Guillermo Semhan, doctor Luis Eduardo Rey V\u00e1zquez y doctor Fernando Niz.<\/p>\n<p>Por ello, se orden\u00f3 el dictado de una nueva sentencia de condena que incluya la calificaci\u00f3n legal tal y como fue propuesta por el acusador con la correlativa sanci\u00f3n penal que considere aplicable.<\/p>\n<p>Los hechos<\/p>\n<p>El imputado fue acusado de haber golpeado reiteradamente a su pareja y abusado sexualmente de la misma accedi\u00e9ndola carnalmente bajo violencia, amenazas y en contra del consentimiento de su concubina la cual estaba adem\u00e1s sometida a constante episodios de violencia de genero.<\/p>\n<p>Los hechos se dieron a partir del 25 de diciembre de 2019 en oportunidad que el hombre, su concubina y su peque\u00f1a hija de 1 a\u00f1o y seis meses arribaron al domicilio de la casa de los padres del imputado en la localidad de Mercedes, Corrientes.<\/p>\n<p>Los episodios de violencia se fueron agravando y el imputado comenz\u00f3 a abusar sexualmente de su pareja contra su voluntad llegando incluso amenazarla de muerte.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la Sentencia N\u00b0 132, el Superior Tribunal de Justicia resolvi\u00f3 hacer lugar al recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el Fiscal y revocando la sentencia dictada por el Tribunal Oral Penal de la Tercera Circunscripci\u00f3n Judicial de Mercedes, Corrientes. 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