{"id":29675,"date":"2025-03-31T15:26:06","date_gmt":"2025-03-31T18:26:06","guid":{"rendered":"https:\/\/radiosurfm.com\/web\/?p=29675"},"modified":"2025-03-31T15:26:06","modified_gmt":"2025-03-31T18:26:06","slug":"goya-condenan-al-banco-galicia-por-trasferencias-y-prestamos-sin-consentimiento-de-clientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiosurfm.com\/web\/2025\/03\/31\/goya-condenan-al-banco-galicia-por-trasferencias-y-prestamos-sin-consentimiento-de-clientes\/","title":{"rendered":"Goya: condenan al banco Galicia por trasferencias y pr\u00e9stamos sin consentimiento de clientes"},"content":{"rendered":"<p><span class=\"intro\">Dos clientes iniciaron acciones por da\u00f1os contra Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. a ra\u00edz de transferencias no autorizadas y pr\u00e9stamos fraudulentos. La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya analizo el caso y admiti\u00f3 parcialmente el recurso de apelaci\u00f3n de las v\u00edctimas.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"cuerpo\">Resumen del Caso: Partes: E.L.E. y C. J. Z. contra Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.<br \/>\nCausa: Da\u00f1os y perjuicios por transferencias no autorizadas y pr\u00e9stamos fraudulentos.<br \/>\nDecisi\u00f3n: &#8211; Se condena al banco a pagar $1.466.500 (da\u00f1o patrimonial: $66.500, da\u00f1o extrapatrimonial: $500.000, da\u00f1o punitivo: $900.000).<br \/>\n&#8211; Se confirma la responsabilidad del banco por fallas en su sistema de seguridad.<br \/>\nCostas: A cargo del banco.<\/p>\n<p>Las circunstancias consentidas y ajenas a discusi\u00f3n en el caso incluyen la conducta del banco en relaci\u00f3n a las transferencias no autorizadas y la falta de seguridad en su sistema, as\u00ed como la actitud del demandante al presentar pruebas y su colaboraci\u00f3n en el proceso.<br \/>\nEstas cuestiones son consideradas firmes y no est\u00e1n sujetas a debate en la instancia actual. Adem\u00e1s, se reconoce que la protecci\u00f3n del consumidor debe ser prioritaria, garantizando un marco de respeto hacia el m\u00e1s d\u00e9bil. Por ejemplo, en la demanda contra el Banco de Galicia se reclaman los siguientes tipos de da\u00f1os: 1) Da\u00f1o Patrimonial: Por las transferencias no autorizadas, que ascienden a $66.500.<br \/>\n2) Extrapatrimonial: Por da\u00f1o psicol\u00f3gico, reclamando $500.000.<br \/>\n3) Punitivo: Por incumplimientos legales, solicitando $900.000. Tras detectar las transferencias no reconocidas, la actora present\u00f3 un reclamo ante el banco y realiz\u00f3 una presentacion policial. Adem\u00e1s, sigui\u00f3 las recomendaciones de la entidad, que inclu\u00edan cambiar su usuario y contrase\u00f1a. Pero, a pesar de estas acciones, se acredit\u00f3 un pr\u00e9stamo no solicitado en su cuenta.<br \/>\nLos antecedentes del caso tenido en cuenta incluyen: Pr\u00e9stamos Acreditados por montos de $1.238.510, $88.478 y $1.150.032, todos acreditados en la cuenta de los actores entre el 12 y el 14 de abril de 2021, y posteriormente anulados.<br \/>\nSe realizaron transferencias a terceras personas sin el consentimiento de los responsables de la cuenta, lo que llev\u00f3 a la denuncia de un posible caso de &#8220;Phishing&#8221;.<br \/>\nEl Banco de Galicia mostr\u00f3 reticencia a proporcionar informaci\u00f3n y pruebas necesarias para esclarecer el conflicto, lo que gener\u00f3 desconfianza en las victimas.<\/p>\n<p>Los antecedentes de la demandada, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., incluyen negaci\u00f3n de Responsabilidad y argument\u00f3 que las transferencias fueron realizadas con las credenciales de la cotitular, por lo que no se consideraba responsable del da\u00f1o. Sin embargo a pesar de las solicitudes de los actores, el banco no proporcion\u00f3 la informaci\u00f3n requerida para sustentar su conclusi\u00f3n, incumpliendo su deber de informaci\u00f3n.<br \/>\nLa entidad crediticia afirm\u00f3 que sigui\u00f3 los protocolos de seguridad al instruir a la persona en cambiar sus credenciales tras el reclamo, pero no logr\u00f3 prevenir la ciberestafa que afect\u00f3 a los consumidores.<br \/>\nLas pruebas presentadas en el caso incluyeron en impresiones de movimientos bancarios, correos electr\u00f3nicos de reclamos, una denuncia policial, y una carta documento que muestra las transferencias no reconocidas.<br \/>\nInforme Pericial: Un dictamen del perito inform\u00e1tico que concluy\u00f3 que los actores fueron v\u00edctimas de &#8220;Phishing&#8221;, dado que no hab\u00eda registros de acceso a su home banking desde sus dispositivos. Capturas de pantalla que muestran las medidas de seguridad del banco y la declaraci\u00f3n de una empleada que describe el procedimiento habitual ante situaciones similares.<\/p>\n<p>Documentos adicionales que respaldan el reclamo y situaci\u00f3n financiera.<br \/>\nPericia realizada por el Perito Inform\u00e1tico Roberto Carlos Godoy, agregada digitalmente el d\u00eda 16\/05\/2023, concluyo que los actores fueron v\u00edctimas de una t\u00e9cnica de pirater\u00eda inform\u00e1tica conocida como &#8220;Phishing&#8221;. Esto se dedujo de la ausencia de registros de acceso a su homebanking desde sus dispositivos, a pesar de que el banco ten\u00eda registros de movimientos en su cuenta. La falta de actividad detectable en los dispositivos de los actores, junto con los movimientos registrados por el banco, sugiere que su informaci\u00f3n fue robada a trav\u00e9s de ingenier\u00eda inversa.<\/p>\n<p>La responsabilidad.<br \/>\nBanco de Galicia se fundamenta en su obligaci\u00f3n de garantizar la seguridad de las transacciones realizadas a trav\u00e9s de su sistema. A pesar de que el banco intent\u00f3 desligarse de la responsabilidad, se determin\u00f3 que las falencias en su sistema de seguridad permitieron las transferencias no autorizadas y la imputaci\u00f3n de cr\u00e9ditos a nombre de los titulares. Por lo tanto, es considerado responsable por los da\u00f1os ocasionados a los consumidores debido a su incumplimiento de las normas de seguridad establecidas.<\/p>\n<p>Da\u00f1o punitivo. Se refiere a una multa civil impuesta al proveedor que incumple sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, con el objetivo de castigar conductas graves y disuadir futuras infracciones. En este caso, se admiti\u00f3 un da\u00f1o de $900,000, considerando la capacidad econ\u00f3mica del banco demandado. Este tipo de da\u00f1o es aut\u00f3nomo e independiente de otras indemnizaciones, y su cuantificaci\u00f3n depende de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n.<br \/>\nEl tribunal admitio parcialmente el recurso de apelaci\u00f3n presentado por los clientes. Se confirm\u00f3 la responsabilidad del Banco de Galicia y se conden\u00f3 a la entidad a pagar la suma de $1,609,190.69 en concepto de da\u00f1o patrimonial, extrapatrimonial y punitivo, adem\u00e1s de imponer las costas a la parte vencida.<\/p>\n<p>SE RESUELVE:<\/p>\n<p>1) Confirmar la responsabilidad del Banco de Galicia y<br \/>\ncondenarlo a abonar a los actores un total de $1,609,190.69, que incluye da\u00f1os<br \/>\npatrimoniales, extrapatrimoniales y punitivos.<br \/>\n2. Imponer las costas del procesoen un 80% a la recurrente y en un 20% a la apelada, seg\u00fan el resultado del<br \/>\nrecurso.<br \/>\n3. Desestimar las quejas y agraviantes presentados por la partedemandada, manteniendo la decisi\u00f3n de la instancia anterior en lo que no fue modificado.<br \/>\nDRA. GERTRUDIS L. MARQUEZ (Vocal) DRA. LIANA C. AGUIRRE (Vocal)<br \/>\nDR. JORGE A. MUNIAGURRIA Presidente Excma. C\u00e1mara de Apelaciones GOYA (Ctes)<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dos clientes iniciaron acciones por da\u00f1os contra Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. a ra\u00edz de transferencias no autorizadas y pr\u00e9stamos fraudulentos. La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya analizo el caso y admiti\u00f3 parcialmente el recurso de apelaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Resumen del Caso: Partes: E.L.E. y C. 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