{"id":29678,"date":"2025-03-31T15:28:19","date_gmt":"2025-03-31T18:28:19","guid":{"rendered":"https:\/\/radiosurfm.com\/web\/?p=29678"},"modified":"2025-03-31T15:28:19","modified_gmt":"2025-03-31T18:28:19","slug":"goya-justicia-falla-a-favor-de-cliente-en-reclamo-por-entrega-de-tv-defectuosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiosurfm.com\/web\/2025\/03\/31\/goya-justicia-falla-a-favor-de-cliente-en-reclamo-por-entrega-de-tv-defectuosa\/","title":{"rendered":"Goya: Justicia falla a favor de cliente en reclamo por entrega de tv defectuosa"},"content":{"rendered":"<p><span class=\"intro\">Un cliente adquiri\u00f3 un televisor led que estaba en oferta en Musimundo, local Goya, pero le entregaron con desperfecto, ante el reclamo insistente la firma neg\u00f3 responsabilidad. Decidi\u00f3 ir a la justicia, y se comprob\u00f3 el da\u00f1o patrimonial y extra patrimonial al consumidor.<\/span><\/p>\n<p><span class=\"cuerpo\">Resumen del Caso Judicial<\/p>\n<p>&#8211; Se analiza la relaci\u00f3n de consumo entre el demandante y MUSIMUNDO CARSA S.A. respecto a un televisor led NOBLEX.<br \/>\n&#8211; El producto fue revisado antes de su entrega, seg\u00fan comprobantes.<br \/>\n&#8211; Se discute la interpretaci\u00f3n del da\u00f1o moral en el contexto del Derecho del Consumidor.<br \/>\n&#8211; Se establece que el da\u00f1o moral se reconoce en $200,000.<br \/>\n&#8211; Se aplicar\u00e1n intereses desde la fecha del perjuicio y costas a la parte demandada.<br \/>\n&#8211; Se menciona la importancia de la verificaci\u00f3n del producto al momento de la entrega.<\/p>\n<p>HECHO OCURRIDO EL 16\/06\/2023<br \/>\nCliente observ\u00f3 un televisor NOBLEX de 50 pulgadas en oferta en MUSIMUNDO.<br \/>\nCompr\u00f3 por $167,648 en seis cuotas con tarjeta VISA, pero no se le mostr\u00f3 el televisor antes de la compra; se entreg\u00f3 en caja cerrada. Al llevar el producto a su casa y tras proceder a abrirlo, encontr\u00f3 una mancha negra que afectaba la imagen. Ya por el horario decide ir al d\u00eda siguiente y al intentar realizar un reclamo, el personal de MUSIMUNDO aleg\u00f3 que el cliente hab\u00eda roto el televisor y se neg\u00f3 a recibirlo para cambio directo o reparaci\u00f3n.<br \/>\nEn ese contexto env\u00eda carta documento y hubo cruces con la firma.<\/p>\n<p>El reclamante: Sr. F. D. O. solicita un producto equivalente a un TV 50&#8243; adquirido el 16\/06\/2023. Alega incumplimiento de la Ley N \u00ba 24.240 de Defensa del Consumidor. Pero la respuesta de MUSIMUNDO CARSA S.A. no era lo esperado, y rechazan el reclamo y niegan responsabilidad. El afectado env\u00eda una segunda carta documento en la cual no se hace cargo de las afirmaciones del comercio en la contestaci\u00f3n y anuncia inmediata acciones legales.<br \/>\nEl juicio se llev\u00f3 adelante ante Dra. Victoria Beatriz Colombo, Juez Juzgado Civil y Comercial N\u00b03 de nuestra ciudad. Se analizaron las pruebas y planteos de las partes con testimonios de testigos.<br \/>\nPor ejemplo en resumidas cuentas, la contestaci\u00f3n de MUSIMUNDO CARSA S.A. a la acci\u00f3n judicial a trav\u00e9s de su apoderado, fue de negar todos los hechos y documentos presentados por el demandante, argumentando que son improcedentes. Y sostuvo que la verdad de los hechos es diferente a lo expuesto por el actor en su demanda.<\/p>\n<p>ANALISIS DESDE MARCO JUR\u00cdDICO<br \/>\nSe establece que la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) es fundamental para la protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores, priorizando sus intereses extra patrimoniales.<br \/>\n&#8211; La LDC y el C\u00f3digo Civil y Comercial (CCC) se integran para garantizar la protecci\u00f3n de la salud, seguridad y dignidad del consumidor.<br \/>\n&#8211; Se menciona que el art\u00edculo 65 de la LDC impide la omisi\u00f3n de su aplicaci\u00f3n, asegurando un marco normativo que favorece al consumidor en caso de duda sobre interpretaciones legales o contractuales.<br \/>\nEl reconocimiento judicial se llev\u00f3 a cabo el 14\/03\/2024, con la presencia del encargado del sector de entregas. Se explic\u00f3 el procedimiento de entrega del producto, donde el cliente interact\u00faa con un asistente de ventas y se le informa sobre las caracter\u00edsticas del producto. Se destaca que los testimonios sobre la informaci\u00f3n proporcionada al cliente no est\u00e1n respaldados por pruebas contundentes, generando dudas sobre la debida informaci\u00f3n recibida.<br \/>\nAhora bien, luego del tratamiento de los hechos y ya admitida la responsabilidad de la firma MUSIMUNDO, la magistrada procede analizar sus consecuencias, se reconoce la culpabilidad del local comercial en relaci\u00f3n con los da\u00f1os reclamados. La prestataria del bien, hizo caso omiso a los reclamos del actor sin dar una respuesta y soluci\u00f3n al problema planteado. La acci\u00f3n de la demandada ha sido contraria a las previsiones de la LEY DEL CONSUMIDOR, espec\u00edficamente a las disposiciones de los arts. 8 bis y 19 de la misma, en cuanto estos establecen<br \/>\nEl demandante solicita indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os materiales, equivalente al valor del producto o su factura con intereses, y $200,000 por da\u00f1o moral. Se enfatiza la necesidad de interpretar favorablemente al consumidor, dado el estado de duda sobre la entrega y condiciones del producto. J.C.V<\/p>\n<p>FALLO: 1\u00b0) HACER LUGAR, en todas sus partes, a la Acci\u00f3n del Consumidor promovida por F. D. O. contra MUSIMUNDO CARSA S.A. (CUIT 33-5722664-49), por los fundamentos<br \/>\nexpuestos.<br \/>\n2\u00b0) CONDENAR a la demandada MUSIMUNDO CARSA S.A. (CUIT 33-5722664-49) a abonar al actor la suma $200.000.- en concepto de da\u00f1o extrapatrimonial, dentro de los 10 (diez) d\u00edas de quedar firme y consentida la presente sentencia; autorizando la aplicaci\u00f3n de un inter\u00e9s equivalente a la tasa activa del Banco Naci\u00f3n, el que devengar\u00e1 desde la fecha del evento da\u00f1oso; esto es desde el 16\/06\/2023, y hasta su efectivo pago, de conformidad a lo dispuesto en el Considerando VI).<br \/>\nCONDENARLA a abonar al actor, en concepto de da\u00f1o patrimonial el valor de un TV 50 Pulgadas, Smart, 4K DK50X6550, Marca: NOBLEX, o de uno con similares caracter\u00edsticas en la actualidad, dentro de los 10 (diez) d\u00edas de que tome conocimiento de la determinaci\u00f3n de su monto. A dicho valor se aplicar\u00e1 una tasa de inter\u00e9s pura del 6% anual desde la fecha del evento da\u00f1oso (16\/06\/2023) que se precise la suma. A partir de all\u00ed, y solo para el supuesto de mora en el cumplimiento de la condena impuesta, se aplicar\u00e1 la Tasa activa del Banco Naci\u00f3n; todo ello de conformidad a lo dispuesto en el Considerando VI).<br \/>\n3\u00b0) A fin de establecer el monto del da\u00f1o patrimonial, oficiar por secretaria, a la firma MUSIMUNDO CARSA S.A. (sucursal Goya), solicit\u00e1ndosele que en el plazo del 10 d\u00edas h\u00e1biles de notificada (art. 252 C.P.C.C.) informe el precio actual de un TV 50 Pulgadas, Smart, 4K DK50X6550, Marca: NOBLEX, o de uno con similares caracter\u00edsticas en la actualidad que posea a la venta.<\/p>\n<p>Dra Victoria Beatriz Colombo Juez Juzgado Civil y Comercial N\u00b03<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un cliente adquiri\u00f3 un televisor led que estaba en oferta en Musimundo, local Goya, pero le entregaron con desperfecto, ante el reclamo insistente la firma neg\u00f3 responsabilidad. 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