{"id":30220,"date":"2025-05-08T12:58:48","date_gmt":"2025-05-08T15:58:48","guid":{"rendered":"https:\/\/radiosurfm.com\/web\/?p=30220"},"modified":"2025-05-08T12:58:48","modified_gmt":"2025-05-08T15:58:48","slug":"la-justicia-federal-aprobo-proclamacion-de-autoridades-y-candidatos-del-pj-corrientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiosurfm.com\/web\/2025\/05\/08\/la-justicia-federal-aprobo-proclamacion-de-autoridades-y-candidatos-del-pj-corrientes\/","title":{"rendered":"La Justicia Federal aprob\u00f3 proclamaci\u00f3n de autoridades y candidatos del PJ Corrientes"},"content":{"rendered":"<p>El Juzgado Federal N\u00b01 de Corrientes, con Competencia Electoral, volvi\u00f3 a validar el proceso de normalizaci\u00f3n del Partido Justicialista Distrito Corrientes -que finaliz\u00f3 el 9 de marzo-, as\u00ed como la proclamaci\u00f3n de las Autoridades Partidarias y de los Candidatos\/as a cargos electivos provinciales y municipales ocurrida el 14 de marzo.<\/p>\n<p>El fallo -firmado por el Juez Subrogante Gustavo Fresneda y el Secretario Electoral Juan Jos\u00e9 Ferreyra- es un nuevo rechazo a planteos de nulidad que hab\u00edan planteado abogados de apellido Llano: \u201cRechazar el recurso de apelaci\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n N\u00b024\/25 dictada por la Junta Electoral del Partido Justicialista, Distrito-Corrientes. Protocol\u00edcese y notif\u00edquese\u201d, indica en su parte resolutiva.<\/p>\n<p>Se trata del segundo fallo de la Justicia Federal, contra planteos realizados por abogados de apellido Llano, que validan el proceso de normalizaci\u00f3n del PJ Corrientes.<\/p>\n<p>El 11 de abril pasado la Jueza Federal Electoral Nacional, Mar\u00eda Romilda Servini de Cubr\u00eda, resolvi\u00f3 \u201cno hacer lugar al planteo de nulidad de la intervenci\u00f3n interpuesto por la actora\u201d y de esa manera ratific\u00f3 el proceso de normalizaci\u00f3n partidaria.<\/p>\n<p>Ahora el fallo de Fresneda y Ferreyra -del Juzgado Federal N\u00b01 de Corrientes- retoma el fallo de Servini de Cubr\u00eda e indica que \u201csi bien dicha resoluci\u00f3n fue apelada, la concesi\u00f3n del recurso fue con efecto devolutivo, en virtud de ello, uno de los argumentos de la apelaci\u00f3n carece de entidad, pues, por la forma de su otorgamiento no se suspende su ejecutoriedad\u201d.<\/p>\n<p>Al momento de desestimar el planteo de nulidad, \u201ccon meridiana claridad se expresa en relaci\u00f3n al cuestionamiento de las Resoluciones N\u00b0 10\/24 y 24\/25 dictada por la Junta Electoral del Partido Justicialista, que: \u201cM\u00e1s all\u00e1 de las impugnaciones posteriores efectuadas por la parte actora a las mencionadas resoluciones, el fin perseguido por la Intervenci\u00f3n \u2013esto es la normalizaci\u00f3n de la entidad- mediante el llamado a elecciones internas partidarias hasta la realizaci\u00f3n de los comicios, resultar\u00eda efectivamente alcanzado&#8221; y agrega que \u201cla intervenci\u00f3n que se cuestiona, produjo al d\u00eda de hoy, la normalizaci\u00f3n de la vida partidaria, toda vez que a trav\u00e9s de la elecci\u00f3n democr\u00e1tica de sus autoridades, la entidad volver\u00eda a su curso\u201d.<\/p>\n<p>Aclara que \u201clos actos de las autoridades partidarias judicialmente reconocidas se presumen leg\u00edtimos mientras una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada no declare su invalidez. Ello encuentra fundamento en el denominado principio de &#8216;regularidad funcional&#8217;, que persigue como primer objetivo, la mayor eficacia del sistema org\u00e1nico interno de las agrupaciones, sobre la base del respeto irrestricto a la expresi\u00f3n de la voluntad soberana del partido, conforme al orden normativo de \u00e9ste.\u201d (Fallo 3887\/07 CNE), por ello las cuestiones que se encuentran pendientes de resolver, no impiden la continuidad de la vida interna del partido y en el supuesto que prosperen, ser\u00e1 la oportunidad en donde se analizar\u00e1 su alcance\u201d.<\/p>\n<p>Y que las Resoluciones de la Junta Electoral del PJ Corrientes N\u00b027 y 28\/25, con las cuales se proclam\u00f3 a los autoridades partidarias y candidatos electos, \u201cesos actos se encuentran consentidos y \u2013al no mediar objeci\u00f3n formal- corresponde su aprobaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado Federal N\u00b01 de Corrientes, con Competencia Electoral, volvi\u00f3 a validar el proceso de normalizaci\u00f3n del Partido Justicialista Distrito Corrientes -que finaliz\u00f3 el 9 de marzo-, as\u00ed como la proclamaci\u00f3n de las Autoridades Partidarias y de los Candidatos\/as a cargos electivos provinciales y municipales ocurrida el 14 de marzo. 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