{"id":31187,"date":"2025-07-07T14:46:00","date_gmt":"2025-07-07T17:46:00","guid":{"rendered":"https:\/\/radiosurfm.com\/web\/?p=31187"},"modified":"2025-07-07T14:46:00","modified_gmt":"2025-07-07T17:46:00","slug":"el-plan-de-milei-para-las-indemnizaciones-timba-financiera-y-despidos-financiados-por-los-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiosurfm.com\/web\/2025\/07\/07\/el-plan-de-milei-para-las-indemnizaciones-timba-financiera-y-despidos-financiados-por-los-trabajadores\/","title":{"rendered":"El plan de Milei para las indemnizaciones: timba financiera y despidos financiados por los trabajadores"},"content":{"rendered":"<p><b>Con decretos y leyes inconstitucionales, Javier Milei<\/b>\u00a0intenta barrer con los\u00a0<b>derechos laborales<\/b>\u00a0conquistados tras a\u00f1os de luchas. \u00bfEl argumento? Que supuestamente generar\u00e1 m\u00e1s empleo. Como con las jubilaciones de las\u00a0<b>AFJP<\/b>, el Gobierno busca habilitar la\u00a0<b>timba financiera<\/b>, en este caso con las\u00a0<b>indemnizaciones laborales<\/b>, pero tambi\u00e9n que<b>\u00a0los empleados se paguen su propio despido<\/b>.<\/p>\n<h2>Menos regulaciones no significa m\u00e1s empleo registrado<\/h2>\n<div class=\"slot-available\"><\/div>\n<p>No existen antecedentes en la historia argentina que respalden que cuanto menos regulaciones haya m\u00e1s incentivos habr\u00e1 para contratar. De hecho\u00a0<b>en los per\u00edodos en los que m\u00e1s se flexibiliza<\/b>\u00a0\u2014como el actual\u2014 tambi\u00e9n\u00a0<b>suele aumentar el desempleo<\/b>. Otro ejemplo que contradice las teor\u00edas flexibilizadoras es el de\u00a0<b>Paraguay<\/b>,\u00a0<b>pa\u00eds que Javier Milei pone como ejemplo a seguir<\/b>: a pesar de las\u00a0<b>nulas regulaciones laborales<\/b>, tiene niveles de\u00a0<b>informalidad por encima del 60%, cuando en Argentina llega al 42%\u00a0<\/b>. Lo mismo ocurre en\u00a0<b>Per\u00fa<\/b>, otro modelo para el Presidente, donde\u00a0<b>el 70% de los trabajadores no est\u00e1 regularizado<\/b>.<\/p>\n<p>Por el contrario, pa\u00edses con fuertes regulaciones como Islandia, Pa\u00edses Bajos, Suiza, Jap\u00f3n, Nueva Zelanda y Alemania, entre otros, presentan los porcentajes m\u00e1s altos de empleo registrado. El aumento o no del empleo de calidad no depende de qu\u00e9 tantos derechos tenga el trabajador, sino de la<b>\u00a0actividad, estabilidad y robustez de la pol\u00edtica econ\u00f3mica<\/b>, entre otros.<\/p>\n<h2>\u00bfTrabajadores que se pagan su propio despido?<\/h2>\n<p>A pesar de esto, el Gobierno acelera a fondo contra uno de los\u00a0<b>derechos laborales<\/b>\u00a0que considera una barrera para la generaci\u00f3n de empleo:\u00a0<b>la indemnizaci\u00f3n por antig\u00fcedad<\/b>. A fines de junio\u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Valores emiti\u00f3 una Resoluci\u00f3n\u00a0que establece el marco regulatorio para los nuevos\u00a0<b>Productos de Inversi\u00f3n Colectiva de Cese Laboral<\/b>. Los mismos fueron aprobados en la\u00a0Ley Bases\u00a0y posteriormente\u00a0reglamentados por Decreto.<\/p>\n<p>Estos nuevos sistemas no s\u00f3lo habilitan la contrataci\u00f3n de seguros para el desempleo, sino la conformaci\u00f3n de\u00a0<b>Fideicomisos Financieros<\/b>\u00a0y\u00a0<b>Fondos Comunes de Inversi\u00f3n<\/b>\u00a0para financiar desvinculaciones. Si bien el Decreto Reglamentario asegura que los aportes de los trabajadores no pueden utilizarse para el pago de indemnizaciones de despidos sin justa causa,\u00a0<b>no est\u00e1 claro c\u00f3mo funcionar\u00eda esa cl\u00e1usula, puesto que los aportes se dan mientras la relaci\u00f3n laboral est\u00e1 vigente<\/b>.<\/p>\n<p>Una posibilidad podr\u00eda ser que el trabajador recupere el fondo y adem\u00e1s perciba la indemnizaci\u00f3n por antig\u00fcedad, aunque en realidad el Gobierno nunca aclar\u00f3 qu\u00e9 ocurrir\u00eda en ese escenario, sino que simplemente abri\u00f3 el terreno para que absolutamente todo sea negociado entre sindicatos y empresarios, que<b>\u00a0podr\u00edan hacer acuerdos de indemnizaci\u00f3n por sector, empresa e incluso hasta por individuo<\/b>.<\/p>\n<p>Otro dato que enciende las alarmas es que la Ley Bases establece que el aporte debe ser del empleador \u2014como ocurre en el sector de la construcci\u00f3n\u2014, pero\u00a0<b>el Gobierno introdujo por Decreto que tambi\u00e9n los pueda suscribir el empleado<\/b>. \u201c<b>El Decreto y la Resoluci\u00f3n no pueden contradecir a la Ley, se est\u00e1 violando el ordenamiento jur\u00eddico<\/b>\u201d, advierte la abogada laboralista y docente de la UBA Natalia Salvo en di\u00e1logo con P\u00e1gina|12.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, se\u00f1ala que<b>\u00a0&#8220;el Decreto constituye una inconstitucionalidad por adici\u00f3n<\/b>, ya que desnaturaliza el piso m\u00ednimo de derechos de una norma de escala superior&#8221;. El art\u00edculo 14bis de la Constituci\u00f3n Nacional establece que el trabajador tiene\u00a0<b>&#8220;derecho a la protecci\u00f3n contra el despido arbitrario&#8221;<\/b>, por lo que<b>\u00a0obligarlo a que se financie su propia desvinculaci\u00f3n incumple ese art\u00edculo<\/b>.<\/p>\n<div class=\"slot-available\"><\/div>\n<p>\u201cSi yo te despido sin causa tengo que pagar una indemnizaci\u00f3n.\u00a0<b>En este caso el trabajador le estar\u00eda bancando al empleador el acto il\u00edcito de despedir<\/b>. Es como si un inquilino pagara todos los meses para financiar una posible rotura de contrato del due\u00f1o del inmueble&#8221;, ejemplifica Salvo.<\/p>\n<h2>La indemnizaci\u00f3n por antig\u00fcedad y los nuevos sistemas de cese laboral<\/h2>\n<p>La\u00a0<b>Ley de Contrato de Trabajo<\/b> establece que en los casos de despido sin justa causa el empleador deber\u00e1 abonar al trabajador una indemnizaci\u00f3n equivalente a un mes del mejor sueldo percibido por cada a\u00f1o de servicio.<\/p>\n<p>&#8220;El trabajador le estar\u00eda bancando al empleador el acto il\u00edcito de despedir. Es como si un inquilino pagara todos los meses para financiar una posible rotura de contrato del due\u00f1o del inmueble&#8221;, asegura Natalia Salvo.<\/p>\n<p>Pero ahora el Gobierno introdujo\u00a0<b>cuatro nuevas opciones para todo tipo de desvinculaciones laborales<\/b>. Para entrar en vigencia deber\u00e1n ser acordadas mediante\u00a0<b>convenios colectivos de trabajo<\/b>. En ellos\u00a0<b>deber\u00e1 quedar estipulado qui\u00e9n hace los aportes, el monto, la periodicidad y los plazos y condiciones de pago, entre otros<\/b>.<\/p>\n<h3>1. R\u00e9gimen de Cuentas Bancarias de Cese Laboral<\/h3>\n<p>Se abre la posibilidad de crear una\u00a0<b>Cuenta Bancaria de Cese Laboral<\/b>\u00a0en la que\u00a0<b>empleador o empleado podr\u00e1n integrar un aporte obligatorio<\/b>. De ese fondo, que ser\u00e1 regulado por el Banco Central, saldr\u00e1 el dinero para pagar la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La indemnizaci\u00f3n por antig\u00fcedad protege al trabajador de la inflaci\u00f3n ya que establece como base de c\u00e1lculo al mejor sueldo percibido. En este caso,\u00a0<b>los mecanismos de actualizaci\u00f3n deber\u00e1n ser negociados por cada sindicato con los empresarios de cada sector<\/b>.<\/p>\n<h3>2. Sistema de Seguro de Cese Laboral<\/h3>\n<div class=\"slot-available\"><\/div>\n<p>Se podr\u00e1 implementar el cese laboral mediante un\u00a0<b>seguro contratado a las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Naci\u00f3n<\/b>, organismo que ser\u00eda el encargado de velar por su correcto funcionamiento.<\/p>\n<p>Si bien por ley\u00a0las empresas aseguradoras est\u00e1n facultadas a contratar un reaseguro, o sea otra empresa aseguradora,\u00a0<b>esto no es obligatorio.<\/b>\u00a0Por ende\u00a0<b>si el fondo de cese de un empleado estaba administrado por una compa\u00f1\u00eda de seguros que fue a la quiebra, este podr\u00eda perder su dinero si es desvinculado de su trabajo.<\/b><\/p>\n<h3>3. Fondo Com\u00fan de Inversi\u00f3n Abierto de Cese Laboral<\/h3>\n<p>Los\u00a0<b>Fondos Comunes de Inversi\u00f3n (FCI)<\/b>\u00a0son patrimonios formados por los aportes que realizan los inversores. Una\u00a0<b>Sociedad Gerente<\/b>\u00a0administra el patrimonio y la\u00a0<b>Sociedad Depositaria<\/b>\u00a0se ocupa de la custodia de los activos, cobra ingresos y realiza pagos. Esta \u00faltima no podr\u00e1 tener relaci\u00f3n con el sindicato ni con los empleadores.<\/p>\n<p><b>La Sociedad Gerente invierte el aporte mensual que hagan el empleador o el empleado en plazos fijos, bonos, acciones, t\u00edtulos p\u00fablicos u otros instrumentos financieros<\/b>. Por esa tarea,\u00a0<b>recibe un porcentaje de comisi\u00f3n.\u00a0<\/b>&#8220;Esto es como<b>\u00a0<\/b>las AFJP, que lejos de garantizar una jubilaci\u00f3n,\u00a0<b>lo que instauraron fueron grandes negocios financieros<\/b>\u201d, sostiene Mat\u00edas Cremonte, presidente de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Abogados Laboralistas.<\/p>\n<p><b>Solo se pueden recibir aportes de empleadores y\/o trabajadores<\/b>, no puede invertir ning\u00fan tercero. Esos activos no podr\u00e1n ser embargados bajo ninguna circunstancia y su destino no podr\u00e1 ser otro que el acordado en el convenio colectivo. Las Sociedades Gerentes (administradores)\u00a0<b>no pueden concentrar m\u00e1s del 30% del patrimonio en una misma industria<\/b>. Al ser patrimonios separados de quienes los gestionan,\u00a0<b>si los activos se desploman el inversor perder\u00e1 su dinero<\/b>.<\/p>\n<div class=\"slot-available\">&#8220;Esto es como las AFJP, que lejos de garantizar una jubilaci\u00f3n, lo que instauraron fueron grandes negocios financieros\u201d, comenta Mat\u00edas Cremonte.<\/div>\n<div><\/div>\n<p>&#8220;\u00bfC\u00f3mo la Comisi\u00f3n Nacional de Valores va a regular indemnizaciones laborales?<b>\u00a0Es la timba de las indemnizaciones<\/b>. Si se desploman los activos en el mercado,\u00a0<b>\u00bfa qui\u00e9n le reclaman el empleador o el empleado?&#8221;<\/b>, alerta Salvo.<\/p>\n<h3>4. Fideicomiso Financiero de Cese Laboral<\/h3>\n<p>Los\u00a0<b>Fideicomisos Financieros<\/b>\u00a0son una alternativa de financiamiento para un fin espec\u00edfico a la que recurren las empresas y organizaciones. El inversor participa de un proyecto a cambio de una promesa de cobro. Ese fondo es administrado por un\u00a0<b>fiduciario financiero<\/b>\u00a0<b>autorizado por la CNV<\/b>, quien a cambio recibe un honorario que est\u00e1 tipificado en el contrato del propio fideicomiso.<\/p>\n<p>Al igual que con los FCI, los fondos deber\u00e1n provenir de manera directa o indirecta de aportes de empleadores y\/o trabajadores, no de terceros. Seg\u00fan el C\u00f3digo Civil y Comercial,<b>\u00a0deben incluir en el contrato c\u00f3mo y en qu\u00e9 invertir\u00e1n el dinero, formas, plazos y condiciones de pago y las previsiones para el caso de insuficiencia o insolvencia del patrimonio<\/b>.<\/p>\n<p>Tanto en los FCI como en los fideicomisos, est\u00e1 prohibida la adquisici\u00f3n de valores negociables y\/o de instrumentos financieros emitidos por o cuya finalidad de financiamiento sean los empleadores. Pero, como ocurre con los fondos de inversi\u00f3n,\u00a0<b>las fluctuaciones del mercado podr\u00edan ocasionar el desplome de los activos y generar la p\u00e9rdida del dinero del trabajador<\/b>.<\/p>\n<p>Milton Kees, abogado especialista en Da\u00f1os y Perjuicios y Contratos, autor del libro\u00a0<i>\u201cLiquidaci\u00f3n del fideicomiso financiero\u201d<\/i>, sostiene que\u00a0<b>\u201csi bien la norma no lo menciona, al no sustituir la Ley de Contrato de Trabajo sino crear un sistema paralelo, la indemnizaci\u00f3n por antig\u00fcedad sigue vigente en \u00faltima instancia\u201d.<\/b><\/p>\n<p>Kees advierte que \u201cni los FCI ni los FF est\u00e1n blindados contra ca\u00eddas abruptas en el valor de los activos financieros\u201d, por lo que \u201cuna crisis o mal manejo podr\u00eda provocar que el trabajador reciba una indemnizaci\u00f3n menor\u201d. Pero en su visi\u00f3n,\u00a0<b>\u201cel Fondo de Cese Laboral no libera jur\u00eddicamente al empleador de su obligaci\u00f3n de indemnizar al trabajador, ya que una Resoluci\u00f3n no modifica la Ley<\/b>\u201d.<\/p>\n<p>\u201cSi bien la norma no lo menciona, al no sustituir la Ley de Contrato de Trabajo sino crear un sistema paralelo, la indemnizaci\u00f3n por antig\u00fcedad sigue vigente en \u00faltima instancia\u201d, aporta Milton Kees.<\/p>\n<p>Aunque por otro lado, el especialista reconoce que \u201c<b>ninguna regulaci\u00f3n puede eliminar totalmente el riesgo del mercado<\/b>\u201d. \u201cTodo depende de c\u00f3mo lo interprete la jurisprudencia. Si al trabajador le dicen &#8216;primero demand\u00e1 al Fondo por incumplimiento y despu\u00e9s al empleador&#8217;, obviamente va a estar mucho peor, porque va tener que hacer dos juicios en lugar de uno.\u00a0<b>Hay cosas que hoy no tienen respuesta\u201d<\/b>, asegura.<\/p>\n<h2>\u00bfA qui\u00e9n le convienen estos nuevos modelos de indemnizaciones?<\/h2>\n<div class=\"slot-available\"><\/div>\n<p>Hasta el momento los sindicatos se han manifestado en contra de la reforma y no est\u00e1 tan claro que todos los empresarios est\u00e9n a favor. &#8220;Si una PyME no vende por la ca\u00edda del consumo que se est\u00e1 dando, es l\u00f3gico que quiera desvincular un trabajador y la indemnizaci\u00f3n le resulte un costo muy alto.\u00a0<b>Pero el Gobierno tiene que intentar que no se piense en despedir. Que hagan crecer la actividad econ\u00f3mica y ah\u00ed los empresarios van a pensar en producir y contratar&#8221;<\/b>, sostiene Guido Agostinelli, economista, mag\u00edster en econom\u00eda pol\u00edtica y due\u00f1o de una PyME del sector alimenticio.<\/p>\n<p><b>\u201cNo est\u00e1 claro que sea un beneficio para todos los empleadores, porque va a tener un costo mayor<\/b>. No todos los empresarios se plantean despedir empleados,\u00a0<b>esto aumentar\u00eda el mal llamado costo laboral<\/b>, porque hay que pagar un seguro o aportar todos los meses a un fondo&#8221;, resalta Mat\u00edas Cremonte.<\/p>\n<div class=\"slot-available\">&#8220;El Gobierno tiene que intentar que no se piense en despedir. Que hagan crecer la actividad econ\u00f3mica y ah\u00ed los empresarios van a pensar en producir y contratar&#8221;, sostiene Guido Agostinelli.<\/div>\n<div class=\"quote-right\"><\/div>\n<p><b>&#8220;Las PyMES no gastan tanto en despidos laborales, este sistema es desfavorable no solo para los trabajadores, sino para la mayor\u00eda de las empresas<\/b>. Su aplicaci\u00f3n va a ser muy marginal, quiz\u00e1 le sirva a las grandes empresas que tienen mucha rotaci\u00f3n&#8221;, sentencia Agostinelli.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con decretos y leyes inconstitucionales, Javier Milei\u00a0intenta barrer con los\u00a0derechos laborales\u00a0conquistados tras a\u00f1os de luchas. \u00bfEl argumento? Que supuestamente generar\u00e1 m\u00e1s empleo. Como con las jubilaciones de las\u00a0AFJP, el Gobierno busca habilitar la\u00a0timba financiera, en este caso con las\u00a0indemnizaciones laborales, pero tambi\u00e9n que\u00a0los empleados se paguen su propio despido. 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