YPF no se toca, pero el resto sí

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Los cambios y modificaciones a Ley Ómnibus que el Gobierno introdujo tras acuerdos con la oposición amigable incluyen un capítulo particular en cuanto a privatización de empresas públicas. En principio, la novedad es que habrá una especie de tres estándares de compañías: las que no se privatizarán, las que podrían ser compañías mixitas y aquellas, la gran mayoría, que siguen sujetas a la posibilidad de ser rematadas. El caso más destacado, entre las que no podrán tocar, es el de YPF, petrolera que seguirá bajo control del Estado. En ese contexto, podrán ser sociedades mixtas ARSAT, el Banco Nación y Nucleoeléctrica Argentina (NASA).

En el capítulo II del proyecto original presentado en diciembre del año pasado —vinculado a la privatización de las compañías estatales y las sociedades en las que el Estado argentino tiene control total o mayoritario— había 41 empresas “en vidriera” dentro de las que se encontraba Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A (YPF).

Para estas compañías, el Poder Ejecutivo tendrá la facultad de “enajenarse de las participaciones accionarias o de capital del Estado y/o sus entidades en toda empresa privada”. De esta forma, otras estatales importantes continúan en la nómina y sin ningún tipo de restricción o límite para su privatización, como Aerolíneas Argentinas, AySA, Télam, Correo Argentino, TV Pública, Trenes Argentinos o Fabricaciones Militares.

Las posibles “mixtas”

A la par, en las nuevas modificaciones se estableció que en el caso del Banco Nación, la empresa de telecomunicaciones y satélites espaciales ARSAT y la compañía generadora de energía eléctrica Nucleoeléctrica –que opera las centrales nucleares de Embalse y Atucha I y II–, el Estado sólo podrá realizar una “privatización parcial, debiendo mantener el control de la empresa”.

El documento ahora expresa: “Las empresas y sociedades listadas en el ANEXO II solo podrán ser privatizadas parcialmente, debiendo el Estado Nacional mantener la participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias”.

En detalle, también se eliminó el artículo 9 de la norma original y se amplió la redacción actual del artículo 35 de la Ley N° 24.804, con el fin de mantener el poder de veto en algunas decisiones de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima.

Además, se incorporó expresamente la participación de la Comisión Bicameral de Privatizaciones de la Ley N 23.696 para el seguimiento de los trámites vinculados a las privatizaciones que quedan habilitadas para el Ejecutivo con la Ley Ómnibus.

Y por último, también se eliminó el artículo 11 del proyecto, y de esta forma se mantiene la obligación del Estado de tener una acción con derecho a veto para las decisiones que impliquen el cierre de la actividad.

Las que pueden ir a remate

Con la exclusión de YPF, la lista quedó integrada por las siguientes sociedades del Estado: Administración General de Puertos, Aerolíneas Argentinas S.A, Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE), Casa de Moneda S. E., Contenidos Públicos S.E. (Canal Encuentro, Paka-Paka, DeporTV), Corredores Viales S.A, Correo Oficial de la República Argentina S.A., Construcción de Viviendas para la Armada Argentina S.E., Dioxitek S.A. (insumos medicinales), Educ.Ar S.E., Empresa Argentina de Navegación Aérea S.E., Energía Argentina S.A. (Enarsa), Fábrica Argentina de Aviones “Brigadier San Martín” S.A., Fabricaciones Militares S.E., Ferrocarriles Argentinos S.E., Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias S.A. (INTeA), Intercargo S.A.U., Nación Bursátil S.A., Radio de la Universidad Nacional del Litoral S.A., Radio y Televisión Argentina S.E. (TV Pública y Radio Nacional), Servicio de Radio y Televisión de la Universidad de Córdoba S.A., Tandanor, Télam S.E., Belgrano Cargas y Logística S.A., Yacimientos Carboníferos Río Turbio, entre otras.