El doctor Daniel Alejandro Azcona, titular del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Paz de la localidad de Santa Lucía, dispuso la retención del 25% de lo que percibía un hombre como pensión no contributiva a fin de que cumpla con sus deberes como padre de un adolescente que reside en Corrientes junto a su madre.
A su vez, el magistrado autorizó a que el banco cree una cuenta bancaria a nombre de su madre para que allí se deposite lo embargado. Teniendo en cuenta que ambos progenitores (madre y padre) son sordomudos, el doctor Azcono libró oficio a la Agencia Nacional de Discapacidad para que tome conocimiento del hecho y proceda a la retención y depósito de los fondos.
El caso
Un adolescente de trece años que convive junto a su madre (sordomuda), reclamó y así obtuvo se embargue a su progenitor (también sordomudo) la pensión que percibe, encontrándose domiciliado éste último en la provincia de Buenos Aires.
La asistencia por derecho propio del adolescente y la investigación y datos obtenidos por la Asesoría de Menores de la ciudad de Goya, permitió contar con los datos precisos para ordenar la medida tendiente a garantizar el interés superior del niño.
Resulta también importantísimo resaltar que, el propio niño ofició de intérprete de lengua de señas de su progenitora, para transmitir la medida dispuesta.
En el presente puede destacarse, el ejercicio pleno de la llamada “autonomía progresiva” del adolescente, la actuación de la Asesora de Menores, como la inmediatez en la decisión del juzgado en la medida.