En Goya una Jueza ordenó al Registro Civil a cambiar el acta de nacimiento de un niño para no revictimizarlo

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El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 2 de Goya ordenó confeccionar una nueva acta de nacimiento de un niño que, tras un proceso judicial de nulidad del reconocimiento, conservó sólo la filiación materna. Se resolvió utilizar por analogía el mismo procedimiento de los casos de adopción en los cuales se inmoviliza el acta de nacimiento original para practicar una nueva de inscripción de nacimiento en los libros respectivos con todos los recaudos necesarios.
En la providencia, se consideró que “esto resulta acorde con el principio de no discriminación e igualdad de las filiaciones” y agregaron que “no deben existir registraciones de inscripciones de nacimientos de niños donde consten transcriptas decisiones de procesos jurisdiccionales, sean de emplazamiento o desplazamiento, las que de ser permitidas serán reproducidas durante el resto de su vida”.
Esto entendiendo que estas circunstancias solo estigmatizan al niño y ventilan cuestiones que atañen a la intimidad familiar, principios estos altamente protegidos por la Convención sobre los Derechos del Niño Constitución Nacional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos de raigambre constitucional, ley 26061 y Ley 26994 y sus modificatorias.
Por ello, desde el juzgado también requirió que se aplique esta determinación no sólo para este caso en concreto reviendo esta situación para modificar el procedimiento administrativo en lo sucesivo y consideraron que “todos los organismos públicos provinciales deben propiciar la protección integral de derechos de todos los niños más aún cuando está relacionado a su identidad que deriva de la dignidad inherente al ser humano”.
El caso
El caso de Ezequiel se inició con el pedido de su padre que impugnó su reconocimiento. El juzgado inició el proceso por Nulidad del Reconocimiento y luego de analizadas las pruebas admitió la acción de nulidad desplazando la paternidad extramatrimonial del hombre respecto del niño.
Una vez realizado el cambio de apellido, desde el Registro Provincial de las Personas pidieron que se aclare si solamente se requiere la rectificación del acta de nacimiento del niño (o sea, a su acta original, al margen y en observaciones se transcriba la orden judicial) o, por el contrario se anule el acta anterior, confeccionándose una nueva acta.
El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 2 de Goya entendiendo la importancia de preservar al menor, impuso que se le consigne al niño ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, una nueva acta llevando el nombre con el apellido de su madre, sin filiación paterna.