Después de varios meses con demoras para ingresar al Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), el Ministerio de Salud oficializó este martes una serie de cambios orientados a las asociaciones civiles y ONG que soliciten el permiso de cultivo y transporte de la planta. La modificación más significativa es que ahora los profesionales de la salud que gestionen el trámite deben contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la planta de cannabis.
Los cambios introducidos mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 3132/2024 del Ministerio de Salud, a cargo de Mario Antonio Russo, tienen el objetivo de “fortalecer los controles y la transparencia”, indicaron las autoridades. Los puntos centrales son:
- El registro para cultivadores solidarios se limitó a 2 personas.
- Las ONG deben estar registradas y habilitadas ante el organismo de inscripción y fiscalización que corresponda a cada jurisdicción.
- Deben notificarse al municipio el objeto de la ONG asociación civil.
- Tener como parte de su objeto social el fin sanitario y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales.
- Los miembros de la comisión directiva de las ONG no deben tener antecedentes penales.
Las personas jurídicas que actualmente se encuentren inscriptas tienen un plazo de seis meses para readecuarse y cumplir con los nuevos requisitos. Durante ese período, aclararon las autoridades, las inscripciones y autorizaciones continuarán vigentes. En caso de no cumplir con los requisitos, las inscripciones se darán de baja.
En tanto, continúa vigente la obligatoriedad de presentar un consentimiento informado firmado por un profesional de la salud que especifique los motivos por los cuales considera pertinente el uso del cannabis medicinal.
Ahora, esa indicación médica debe ser expedida por un profesional médico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y cuente con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la planta del cannabis.
Cuáles son los rangos permitidos de cultivo y transporte
El Ministerio de Salud estableció los rangos permitidos para el cultivo de cannabis, tanto en interior como en exterior, de las personas que se encuentran inscriptas en el Reprocann. Los alcances del permiso son los siguientes:
- Cada tercero inscripto en el Reprocann podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo 2 personas, ella incluida.
- Pueden tener entre una y nueve plantas florecidas por paciente.
- Hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.
- Se pueden transportar entre uno y seis frascos de 30 ml o hasta 40 gramos de flores secas.
¿Qué es el Reprocann?
El Reprocann es una base de datos diseñada para poder registrar a aquellas personas que cuenten con las condiciones para acceder a un cultivo controlado de la planta de cannabis, con fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.
En Argentina, el cultivo y el uso del cannabis para fines medicinales o terapéuticos es legal desde 2020.
Los beneficiarios directos de este programa son pacientes con indicaciones médicas de especialidad médica o formulación magistral, cuyo suministro está gestionado por farmacias autorizadas.
Asimismo, aquellos pacientes que requieran cultivar la planta de cannabis para su tratamiento deben inscribirse en el Reprocann para obtener la debida autorización.
Este sistema se enmarca en una política de salud pública que busca garantizar un acceso equitativo, seguro y regulado a terapias alternativas que han demostrado ser efectivas en determinadas condiciones médicas.