El Gobierno vetó por completo la ley de movilidad jubilatoria. Lo hizo este lunes, mediante el decreto 782/2024, publicado en el Boletín Oficial. De este modo, tal como lo había anticipado, el presidente Javier Milei deja sin efecto la norma sancionada por el Congreso, que disponía elevar el haber mínimo y fijaba una nueva fórmula de cálculo de los ingresos de los jubilados.
En sus considerandos, el Gobierno justifica el veto argumentando que “el proyecto de ley sancionado por el H. Congreso de la Nación es manifiestamente violatorio del marco jurídico vigente, en tanto no contempla el impacto fiscal de la medida ni tampoco determina la fuente de su financiamiento”.
El veto ya había sido firmado el viernes por la noche y se esperaba su oficialización, que finalmente llegó esta madrugada. Además del Presidente, el decreto lleva la firma del jefe de Gabinete, Guillermo Francos; la ministra de Capital humano, Sandra Pettovello; el ministro de Economía, Luis Caputo; la Canciller, Diana Mondino; el ministro de Defensa, Luis Petri; la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich; el ministro de Salud, Mario Russo y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
Entre sus argumentos para rechazar la ley sancionada 10 días atrás por el Senado, el Ejecutivo afirma que en caso de ser aplicada, la norma “implicaría para el Estado Nacional un gasto adicional al previsto de aproximadamente $6.160.000.000.000 para el año 2024″ y de $15.430.000.000.000 para el año 2025.”
Asimismo, el texto afirma que “de dar cumplimiento a la medida sancionada por el Congreso de la Nación dificultaría gravemente la sostenibilidad de las finanzas públicas de la República Argentina , ya que significaría la necesidad de obtener una fuente de financiamiento extraordinaria, imprevista, a efectos de afrontar su costo, sea a través de deuda pública o aumento de impuestos”.
Qué establece la Ley de Movilidad Jubilatoria vetada por Milei
La ley vetada oficialmente este lunes por el mandatario beneficia a los jubilados con respecto a la fórmula actual implementada por el Gobierno. Entre otros puntos, establece:
- El haber mínimo no debe ser menor al valor de una canasta básica de adulto mayor, que actualmente es de 285 mil pesos.
- Un pago extra de 8 por ciento para alcanzar el 20,6 de la inflación de enero. El Gobierno solo había dado 12,5 aplicando su índice de movilidad jubilatoria.
- La fórmula de movilidad quedaría atada al Índice de Precios al Consumidor (IPC), que mide la inflación, y a los salarios promediados en el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
- La actualización se aplicará de manera semestral. Además, se establece un aumento adicional una vez al año, en marzo, por el 50 por ciento de la diferencia entre la variación salarial y la inflación.
- Las deudas de las cajas previsionales provinciales deberán ser canceladas por la ANSES o con fondos de impuestos nacionales, como el del cheque, PAÍS e IVA. Es decir que no se toca el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de ANSES.