Yerba mala: el Gobierno eliminó controles de calidad

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El gobierno de Javier Milei autorizó la desregulación de los controles de calidad de la producción de yerba mate, de modo tal que a partir de ahora podrán ingresar al mercado de comercialización marcas y productos que no cumplen con los históricos requisitos de elaboración en plantaciones y depósitos.

La decisión fue dispuesta a través de resolución que modificó el rol del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), creado hace más de 20 años para sustentar todos los eslabones de la cadena de esa industria, desde la producción hasta la apertura de mercados.

Con el falso argumento de mejorar la competitividad y adecuar ese mercado a los tiempos que corren, lo que hizo el Gobierno fue cambiar las funciones del INYM en materia de verificaciones de calidad. Eliminó su potestad para intervenir en la producción y comercialización

A través de la Resolución 146/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, anuló las resoluciones 15/2003, 37/2007 y 103/2017 que le otorgaban las potestades de tomar medidas a favor de la buena calidad de la yerba.

Una de las tareas que el YNYM ya no tendrá es hacer respetar los ciclos biológicos de la planta y prohibir la cosecha y secanza durante octubre y noviembre.

También quedarán eliminados los controles que tienen que ver con higiene y seguridad dispuestas por el Código Alimentario, y que establecían la depuración de elementos extraños durante la cosecha, como flores, hojas en mal estado y frutos.

De la misma manera, la yerba podrá tener ahora exceso de palo y de semillas, y hasta resabios de hongos porque ya no será obligatoria la utilización de bolsas que controlen la humedad.

La falta de higiene y controles de seguridad y calidad afectará también durante el proceso de transporte del producto.

Asimismo, se eliminó el régimen de inhabilitación inmediata para aquellos sujetos que no presentaran documentación de ingresos y egresos de materia prima al momento de una inspección.

Además, el INYM tampoco podrá dictar normas que provoquen distorsiones en los precios de mercado o generen barreras de entrada a la actividad.

En cuanto al control del cumplimiento formal, se modificó el procedimiento sumario de las declaraciones juradas mediante la reforma de la Resolución 21/2009. De esta forma se derogaron las sanciones por incumplimientos formales que se consideraban gravosas y se estableció un sistema de intimación fehaciente.

Bajo el nuevo esquema, la falta de presentación de tres declaraciones juradas en un mismo año calendario dará lugar a una intimación de cinco días hábiles antes de proceder a la inhabilitación del operador para realizar actividades vinculadas al sector.