La jueza de Familia, Niñez y Adolescencia N°1 de Goya, decidió una filiación triple de un adolescente de 14 años que se crió con su papá biológico y con la esposa de él. En el 2022 se separaron y se quedó viviendo con la mujer quien también se hace cargo de su manutención.
La mujer solicitó la filiación por adopción y Mateo le manifestó a la doctora Racigh estar de acuerdo ya que tiene, desde que nació, un vínculo afectivo con la Juana (nombre ficticio de la madre adoptiva).
En su sentencia, la magistrada del fuero de Familia ordenó la confección de una nueva inscripción en la que se consigne como padre a su papá biológico y como madres a su mamá biológica y a Juana.
Inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil
La doctora Racigh para tomar esta decisión tuvo en cuenta que el artículo 558 del Código Civil y Comercial Nacional (CCCN), prevé las fuentes de filiales (no considera la filiación sociafectiva) y en su última parte, establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales cualquiera sea la naturaleza (es decir imposibilita la triple filiación que se reconocerá en este caso), pero la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sentó la obligatoriedad de todos los jueces de controlar la adecuación de las normas de derecho interno a los principios y garantías contenidas en los textos de los tratados y convenciones, y así los hechos narrados y las consideraciones realizadas llevaron a la jueza a declarar de oficio la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad para este caso, del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En su fallo sostuvo la magistrada que “La mayoría de los niños tienen dos padres, pero en algunos casos como en este la omisión legislativa en observar diseños familiares particulares no puede servir de excusa para negar protección y tutela a los derechos de un adolescente quien además de una realidad biológica tiene una realidad socioafectiva que no se funda en un vínculo de sangre sino en el amor”.
La filiación socioafectiva
La doctora Racigh citó como jurisprudencia que “… la filiación socioafectiva no se basa en un hecho biológico ni en la voluntad procreacional, tampoco surge de un proceso adoptivo… el elemento central de este tipo filiatorio se encuentra en la realización de múltiples y diversos actos sostenidos a lo largo del tiempo…”.
Y agregó que “la filiación socio-afectiva afirma y reafirma un vínculo que trasciende lo normativo, importa reconocer que tanto la paternidad como el ser hijo es una función que se ejerce día a día, un vínculo que se va forjando con el devenir de la vida, que exige afecto, entrega, dedicación, presencia, respeto, y acompañamiento; actos que la ubican en la esencia de una verdadera filiación”, indicó la jueza.
La historia de Mateo
Juana, la madre afectiva de Mateo requirió su adopción que es hijo biológico de un hombre con el que convivió durante 24 años y otra mujer.
Juana y el padre biológico de Mateo mientras estuvieron juntos tuvieron un hijo que hoy tiene 25 años, durante esa relación se separaron temporalmente y el hombre lo tuvo a Mateo con otra mujer.
Pero mateo desde las primeras semanas de vida fue criado por Juana y su papá biológico, hasta que en el 2022 se separaron y él quedó al exclusivo cuidado de Juana quien además afronta los gastos de la crianza.
Mateo refiere a Juana como su madre adoptiva y relata que vive con ella, con su abuela, que es la mamá de Juana y su tío.
Señaló a su progenitora como su madre biológica, y contó que vive enfrente de la casa que comparte con Juana por lo que también tiene relación habitual y definió su trato como cualquier madre e hijo. Manifestó que a su padre no lo ve y solicitó su propia adopción.
La oposición del padre
Un dato relevante es que el padre biológico que reconoce como la madre de sus hijos a Juana y admite que no tiene comunicación con el adolescente ni colabora económicamente con la crianza, se opuso a la adopción con fundamentos absurdos.
Para la jueza, la oposición a la adopción por parte de Juana del padre biológico no tiene fundamentos ya que si hubiera querido, podría haber iniciado acciones legales (restitución, cuidado personal, régimen de comunicación, consignar fondos para su manutención, entre otras), pero no lo hizo.
Realizó todo lo contrario, dejó a la mujer como única responsable de la educación, salud y manutención de su hijo, y ante un pedido que posibilite sortear los contratiempos que les supone la situación irregular se opone a regularizar una situación de hecho que en ningún momento intento cambiar.