“Trabajadores colaboradores”: se abrió el padrón para inscribir empleados sin relación de dependencia

14

En línea con la flexibilización laboral aprobada en la Ley Bases, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) implementó el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC), un registro en el que deberán inscribirse en forma obligatoria emprendedores que cuentan con hasta tres empleados sin que estos representen relación de dependencia.

Este nuevo instrumento de control registrará el nuevo vínculo laboral que se basa en una supuesta relación autónoma entre los denominados “colaboradores” que no guardan dependencia entre sí.

La normativa fue lanzada a través de la Resolución General 5.599/2024, que aclara que el colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.

Por lo tanto, según el organismo recaudador, el PADIC permitirá contar con información específica de los emprendimientos productivos y sus integrantes, de modo tal que podrá establecer por declaración jurada el carácter independiente de las relaciones laborales.

La regulación obedece a la supuesta “modernización” laboral votada por el Congreso en la Ley Bases, que estableció una flexibilización en las condiciones de contrato de trabajo y permitió que se incorpore la figura “trabajadores independientes con colaboradores”.

La resolución del ARCA publicada hoy en el Boletín Oficial indica que la registración rige desde el 26 de septiembre último y establece que deberá realizarse en forma previa al inicio de la prestación de tareas por parte de los colaboradores.

Cómo se hace el trámite

El trámite se podrá hacer en el sitio web del organismo a través de la opción “Agregar emprendimientos” con el detalle del nombre de fantasía del mismo, fecha de inicio y de finalización, domicilio, actividad y CUIT de los colaboradores.

Una vez efectuado el ingreso de los datos, los denominados “trabajadores independientes” (virtual empleador) y sus “colaboradores independientes” (virtuales empleados) recibirán una notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico y luego tendrán 72 horas para confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento.

Todos deberán estar inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Antes, el “trabajador independiente” deberá registrar el emprendimiento en carácter de declaración jurada cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Nombre de fantasía del emprendimiento.
  • Fecha de inicio y fin (si aplica) del emprendimiento.
  • Domicilio de desarrollo de la actividad.
  • Actividad desarrollada.
  • CUIT de los colaboradores independientes.

Luego de confirmar su inclusión en el PADIC, el “colaborador” deberá acceder al sistema con su clave fiscal y confirmar o rechazar la participación. Si no la completa, el ARCA lo dará de baja del registro.

En línea con la flexibilización laboral aprobada en la Ley Bases, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) implementó el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC), un registro en el que deberán inscribirse en forma obligatoria emprendedores que cuentan con hasta tres empleados sin que estos representen relación de dependencia.

Este nuevo instrumento de control registrará el nuevo vínculo laboral que se basa en una supuesta relación autónoma entre los denominados “colaboradores” que no guardan dependencia entre sí.

La normativa fue lanzada a través de la Resolución General 5.599/2024, que aclara que el colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.

Por lo tanto, según el organismo recaudador, el PADIC permitirá contar con información específica de los emprendimientos productivos y sus integrantes, de modo tal que podrá establecer por declaración jurada el carácter independiente de las relaciones laborales.

La regulación obedece a la supuesta “modernización” laboral votada por el Congreso en la Ley Bases, que estableció una flexibilización en las condiciones de contrato de trabajo y permitió que se incorpore la figura “trabajadores independientes con colaboradores”.

La resolución del ARCA publicada hoy en el Boletín Oficial indica que la registración rige desde el 26 de septiembre último y establece que deberá realizarse en forma previa al inicio de la prestación de tareas por parte de los colaboradores.

Cómo se hace el trámite

El trámite se podrá hacer en el sitio web del organismo a través de la opción “Agregar emprendimientos” con el detalle del nombre de fantasía del mismo, fecha de inicio y de finalización, domicilio, actividad y CUIT de los colaboradores.

Una vez efectuado el ingreso de los datos, los denominados “trabajadores independientes” (virtual empleador) y sus “colaboradores independientes” (virtuales empleados) recibirán una notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico y luego tendrán 72 horas para confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento.

Todos deberán estar inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Antes, el “trabajador independiente” deberá registrar el emprendimiento en carácter de declaración jurada cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Nombre de fantasía del emprendimiento.
  • Fecha de inicio y fin (si aplica) del emprendimiento.
  • Domicilio de desarrollo de la actividad.
  • Actividad desarrollada.
  • CUIT de los colaboradores independientes.

Luego de confirmar su inclusión en el PADIC, el “colaborador” deberá acceder al sistema con su clave fiscal y confirmar o rechazar la participación. Si no la completa, el ARCA lo dará de baja del registro.