La Justicia declaró la inconstitucionalidad del decreto que frenaba la Ley de Financiamiento Universitario

25

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11 declaró la inconstitucionalidad del decreto 759/2025, con que el presidente Javier Milei sacó para evitar cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó, una vez más, que el Gobierno gire los fondos a las casas de estudio

Mediante ese DNU, el Poder Ejecutivo había promulgado la ley, pero al mismo tiempo suspendió su aplicación práctica debido a la supuesta falta de fuentes expresas de financiamiento asignadas por el Congreso.

Al momento de suspender la aplicación, el Gobierno se basó en el artículo 5° de la Ley N°24.629, redactado en consonancia con el artículo 38° de la Ley de Administración Financiera, el cual sostiene que “toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general debe especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento”.

En un fallo de 50 hojas, el juez federal Martín Cormick hizo lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), universidades, docentes y otra demanda iniciada por la Universidad de Buenos Aires (UBA) y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 759/2025 con el que Milei había promulgado la Ley N°27.795 (Financiamiento Universitario) y suspendido su aplicación

Según explicó el magistrado, y contrario a lo que sostiene el Gobierno de Milei, “la propia Ley N°27.795 (Financiamiento Universitario) establece pautas, en su artículo 9°, sobre cómo financiar lo establecido en la Ley”.

“En este sentido, asignar una mayor jerarquía a dos artículos sancionados en leyes pasadas -en donde se prevé una especificación presupuestaria concreta-, respecto de una ley más reciente, presupone que el Poder Legislativo, tanto en sus primeras votaciones, como en su insistencia posterior, desconocen el bloque normativo sancionado por dicho cuerpo”, indicó el juez.

“Sin embargo, un análisis más razonable de las tres leyes es que, habiendo analizado leyes previas, el Poder Legislativo, en su primera aprobación como en su insistencia, entendió como cumplidos los recaudos del artículo 5° de la Ley N°24.629 con el artículo 9° de la Ley N°27.795″, señaló Cormick.

Por lo tanto, “el Decreto 759/25 no supera un test mínimo de razonabilidad, en tanto permite suspender e inaplicar, amparado en la aplicación de un artículo de una ley anterior, la aplicación de una ley en donde el Congreso insistió con las mayorías agravadas requeridas”, insistió el magistrado.

Ley de Financiamiento Universitario

El Congreso de la Nación aprobó la Ley de Financiamiento Universitario en agosto de 2025. Sin embargo, el 9 de octubre de ese mismo año el Poder Ejecutivo observó en su totalidad el proyecto de ley mediante el Decreto 647/25.

Luego, tanto la Cámara de Diputados como el Senado confirmaron la iniciativa parlamentaria con dos tercios de los votos, por lo que el proyecto se convirtió en ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83° de la Constitución Nacional.

En un acto que fue cuestionado por varios expertos en materia jurídica, el 20 de octubre de 2025 el Gobierno promulgó mediante el Decreto 759/25 la Ley de Financiamiento Universitario, pero suspendiendo su aplicación, basándose “en lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N°24.629”, que “dispone que toda ley que autorice o disponga gastos debe prever en forma expresa el financiamiento de los mismos, y que en caso contrario, queda suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional”.

En consecuencia, el Consejo Interuniversitario Nacional y diversas universidades nacionales interpusieron una acción de amparo colectiva con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 759/2025 y, por el otro, que se ordene al Poder Ejecutivo el cumplimiento inmediato de la Ley de Financiamiento Universitario.

El 23 de diciembre de 2025, el juez Cormick dictó una medida cautelar -mientras se analizaba la cuestión de fondo, que finalmente se resolvió este martes-, mediante la cual se declaró “inaplicable el segmento suspensivo del Decreto (de Milei), ordenando a cumplir de modo inmediato los artículos 5° y 6°“ de la Ley de Financiamiento Universitario, que establecen mejorar los salarios docentes y el pago de las becas universitarias.

La decisión del juez fue confirmada por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y ratificada por la Corte Suprema el 25 de junio pasado.

Como el Gobierno seguía sin cumplir, en septiembre de 2026 el juez intimó en dos oportunidades al Poder Ejecutivo a cumplir con la medida cautelar, hasta que finalmente este martes resolvió sobre la cuestión de fondo, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 759/2025 y ordenando al Gobierno de Javier Milei a cumplir de inmediato con la Ley de Financiamiento Universitario.